Thursday, March 22, 2012

New Jersey DWI Derecho

¿Está buscando información sobre Nueva Jersey DWI? DWI (Manejar en estado de ebriedad) y el acrónimo sinónimos, DUI (Conducir Bajo la Influencia) están prohibidas por la Ley de Nueva Jersey legal. Ley Orgánica es la ley promulgada por la legislatura de New Jersey Estado - llamado Estatuto. Debido a que todos los Estatutos están sujetos a las disputas y la interpretación, cuando surge una controversia, de los Estatutos son interpretadas por los tribunales (es decir, los jueces) y "jurisprudencia" (en oposición a la Ley Orgánica) se crea.
El siguiente contiene los textos literales de algunos de los pertinentes Autoridad de New Jersey DWI legal. Encabezados numerados y en negrita se han agregado a continuación para organizar los Estatutos.

 
DWI - N.J.S.A. 39:4-50


(A) Salvo lo dispuesto en el inciso (g) de esta sección, una persona que opera un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, alucinógenos o hábito que producen las drogas, u operador de un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0,08% en peso o más de alcohol en la sangre del acusado o permite que otra persona que está bajo la influencia de bebidas de drogas licor, narcóticos, alucinógenos o productor de dependencia para operar un vehículo motorizado de su propiedad o bajo su custodia o control o permita que otro para operar un vehículo de motor con una concentración de alcohol en sangre de 0,08% en peso o más de alcohol en la sangre del acusado estará sujeto
SANCIONES - PRIMERA OFENSA .08% BAC o "Bajo la Influencia"
(1) Por la primera infracción:
(I) si la concentración de la persona de alcohol en sangre es de 0,08% o más% pero inferior al 0,10, o la persona que opera un vehículo motorizado bajo la influencia de bebidas alcohólicas, o de la persona permite que otra persona que esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas a operar un vehículo motorizado de su propiedad o bajo su custodia o control, o permite que otra persona con una concentración de alcohol en sangre superior 0,08% o mas% menos de 0,10 para operar un vehículo de motor, a una multa de no menos de $ 250 ni mayor de $ 400 y un período de detención de no menos de 12 horas ni más de 48 horas pasó durante dos días consecutivos de no menos de seis horas cada día y se desempeñó como prescrito por los requisitos del programa de los Centros de Recursos intoxicados conductor establecidos en el inciso (f) de la esta sección y, en la discreción del tribunal, una pena de prisión de no más de 30 días y de ello inmediatamente a renunciar a su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de tres meses;


SANCIONES - PRIMERA OFENSA .10% BAC o superior o bajo la influencia de drogas.


(Ii) si la concentración de la persona de alcohol en sangre es de 0,10% o superior, o la persona que opera un vehículo motorizado bajo la influencia de narcóticos, alucinógenos o hábito de producir, o de la persona permite que otra persona que esté bajo la influencia de estupefacientes, droga alucinógena o productor de dependencia para operar un vehículo motorizado de su propiedad o bajo su custodia o control, o permite que otra persona con una concentración de alcohol en sangre de 0,10% o más para operar un vehículo de motor, a una multa de no menos de $ 300, ni más de $ 500 y un período de detención de no menos de 12 horas ni horas más de 48 gastados durante dos días consecutivos de no menos de seis horas cada día y se sirve según lo prescrito por los requisitos del programa de los Centros de Recursos intoxicados conductor establecidos en virtud del inciso ( f) de esta sección y, en la discreción del tribunal, una pena de prisión de no más de 30 días y de ello inmediatamente a renunciar a su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de no menos de siete meses ni más de un año;

 
(Iii) Por la primera infracción, una persona también estará sujeto a las disposiciones del PL1999, c. 417 (C.39 :4-50 0,16 et al.).

 
SANCIONES - SEGUNDA OFENSA

 
(2) Por una segunda violación, una persona estará sujeta a una multa de no menos de $ 500.00 ni mayor de $ 1,000.00, y será ordenada por la corte para realizar servicio comunitario por un período de 30 días, que será de tal forma y en las condiciones que el tribunal considere apropiadas según las circunstancias, y será condenado a una pena de prisión de no menos de 48 horas consecutivas, que no podrá ser suspendido o que se presentan en la libertad condicional, ni más de 90 días, y ejecutada su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este Estado por un período de dos años en caso de condena, y, después de la expiración de dicho plazo, se podrá presentar una solicitud al Administrador General de la Comisión de Nueva Jersey de vehículos de motor de una licencia para operar un vehículo motorizado, la aplicación que pueden ser otorgadas a discreción del administrador en jefe, de conformidad con el inciso (b) de esta sección. Por una segunda violación, una persona también estará obligado a instalar un dispositivo de ignición en las disposiciones del PL1999, c. 417 (C.39 :4-0.16 50 et al.) O tener su permiso de circulación y placas de matrícula revocados durante dos años en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de PL1995, c. 286 (C.39 :3-40 0,1).
SANCIONES - tercera o subsiguiente ofensa
(3) Para una tercera violación o posterior, una persona estará sujeta a una multa de $ 1,000.00, y será condenado a una pena de prisión de no menos de 180 días en una cárcel del condado o la casa de trabajo, salvo que el tribunal puede reducir tales plazo para cada día, que no exceda de 90 días, fue participar en una droga o el alcohol hospitalario programa de rehabilitación aprobado por el Centro de Recursos para Conductores Intoxicados y, posteriormente, perderá su derecho a operar un vehículo motorizado en las carreteras de este estado durante 10 años. Para una tercera violación o posterior, una persona también estará obligado a instalar un dispositivo de ignición en las disposiciones del PL1999, c. 417 (C.39 :4-50 .16 et al.) O tener su certificado de registro y las placas de matrícula revocados durante 10 años, en las disposiciones de la sección 2 del PL1995, c. 286 (C.39 :3-40 0,1).

 
Tal como se utiliza en esta sección, la frase "los estupefacientes, alucinógenos o hábito de producir-" incluye un inhalante u otra sustancia que contiene una sustancia química capaz de liberar los vapores o humos tóxicos con el fin de inducir un estado de intoxicación, tales como el pegamento, cemento o cualquier otra sustancia que contenga uno o más de los compuestos químicos siguientes: nitrato de acetona y acetato, nitrito de amilo o amilo o sus isómeros, benceno, alcohol butílico, nitrito de butilo, nitrato de butilo o sus isómeros, acetato de etilo, alcohol etílico, nitrito de etilo , o nitrato de etilo, dicloruro de etileno, alcohol isobutílico, o alcohol isopropílico, alcohol metílico, metil etil cetona, óxido nitroso, n-propil alcohol, pentaclorofenol, éter de petróleo nitrito propilo o nitrato de propilo o sus isómeros, tolueno, tolueno, o xileno, o cualquier otro química capaz de causar una condición de intoxicación, la embriaguez, la excitación, estupor o el embotamiento del cerebro o del sistema nervioso como consecuencia de la inhalación de los humos o vapores de sustancias químicas tales sustancias.

 
Causa probable cuando hay un accidente
Cada vez que un operador de un vehículo de motor ha estado involucrado en un accidente con resultado de muerte, lesiones corporales o daños a la propiedad, un oficial de policía tendrá en cuenta este hecho, junto con todos los demás hechos y circunstancias para determinar si existen motivos razonables para creer que esa persona estaba operando un vehículo de motor en violación de esta sección.


TEMAS DIVERSOS DE SENTENCIA

 
Una condena de la violación de una ley de carácter sustancialmente similar en otra jurisdicción, independientemente de que esa jurisdicción es un signatario de la Licencia de Conducir de conformidad con el Acuerdo Interestatal PL1966, c. 73 (C.39:. 5D-1 y siguientes), constituirá una condena anterior en virtud de esta subsección a menos que el demandado puede demostrar con pruebas claras y convincentes de que la condena en la otra jurisdicción se basó exclusivamente en la violación de un alcohol en la sangre prohibidos concentración de menos de 0,08%.

 
Si el privilegio de conducir de cualquier persona es menor de revocación o suspensión por la violación de cualquier disposición de este Título o Título 2C de las leyes de Nueva Jersey en el momento de una condena por una violación de esta sección, el período de revocación o suspensión impuesta se iniciará a partir de la fecha de terminación de la revocación existente o período de suspensión. En el caso de cualquier persona que en el momento de la imposición de la pena es menor de 17 años de edad, el decomiso, suspensión o revocación del privilegio de conducir impuesta por el tribunal conforme a esta sección se iniciará inmediatamente, ejecute a través de diecisiete años del delincuente y continuar a partir de esa fecha para el período fijado por el tribunal, de conformidad con los párrafos (1) a (3) de este inciso. Un tribunal que impone una pena de prisión por un delito de primer o segundo lugar en esta sección puede condenar a la persona condenada a la cárcel del condado, al hospicio del condado donde se cometió el delito, a un programa de rehabilitación para pacientes hospitalizados o para un conductor ebrio Centro de Recursos u otro centro autorizado por el jefe de la Unidad de Conducción del Programa intoxicado en el Departamento de Salud y Servicios para Personas Mayores. Para una tercera o subsiguiente ofensa a una persona no se utilizarán para una pena de prisión en un Centro de Recursos para Conductores Embriagados de lo dispuesto en el inciso (f).

 
Una persona que ha sido declarado culpable de una violación anterior de esta sección no tiene por qué ser acusado como un delincuente segundo o subsiguiente en la denuncia formulada contra ella, con el fin de hacer que lo sujeta a la sanción impuesta por esta sección a un delincuente segundo o posterior, pero si la segunda infracción se produce con más de 10 años después de la primera infracción, el tribunal tratará de la segunda condena como una primera ofensa por determinación de la pena y si la tercera falta se produce más de 10 años después de la segunda infracción, el tribunal deberá tratar la tercera condena como un segundo delito de imposición de la pena.


Conductor intoxicado CENTRO DE RECURSOS

 
(B) Una persona condenada bajo esta sección deberán cumplir los requisitos de detección, evaluación, derivación, del programa y el pago de la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas de la Unidad de Intoxicados conducción del programa, y ​​de los Centros de Recursos intoxicados conductor y un programa de educación sobre el alcohol y las drogas y Seguridad Vial, según lo estipulado por el administrador en jefe. El tribunal sentenciador deberá informar al condenado de que no se cumplen estos requisitos dará lugar a un sistema obligatorio de dos días de prisión en una cárcel del condado y una revocación de la licencia de conducir o la suspensión y la continuación de la revocación o suspensión hasta que tales requisitos se cumplen, a menos que se quedó por orden judicial, de conformidad con los estatutos de los tribunales del Estado de Nueva Jersey, o el RS39 :5-22. Tras la sentencia, el tribunal remitirá a la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas de la Unidad de Programa de Manejo Embriagado una copia del registro de la convicción de una persona. Una cuota de $ 100.00 se pagará a la Educación sobre el Alcohol, la rehabilitación y el Fondo de Aplicación establecido en virtud de la sección 3 del PL 1983, c. 531 (C.26: 2B-32) para apoyar a la Unidad de Conducción del Programa de intoxicación.

 
Requisitos de la corte Aviso a la persona CONDENADO

 
(C) Si es culpable de una violación de esta sección, el tribunal deberá recoger inmediatamente la licencia de conducir de Nueva Jersey o las licencias de la persona condenada y hacia adelante la licencia o licencias para el administrador principal. El tribunal informará al condenado de que si es declarado culpable de personal opera un vehículo motorizado durante el período de suspensión de licencia impuesta de conformidad con el inciso (a) de esta sección, deberá, en caso de condena, estará sujeto a las penalidades establecidas en el RS39 :3-40. El condenado deberá ser informado oralmente y por escrito. Una persona estará obligada a acusar recibo de esa notificación por escrito en la escritura. Si no se recibe una notificación por escrito o por no reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa a una acusación posterior de una violación del RS39 :3-40. En el caso de que una persona condenada bajo esta sección es el titular de cualquier licencia de conducir fuera del Estado, el tribunal no podrá recoger la licencia, pero deberá notificar de inmediato el administrador en jefe, quien, a su vez, notificará a las autoridades correspondientes en la concesión de licencias jurisdicción. El tribunal, sin embargo, revocar el no residente privilegio de conducir para operar un vehículo de motor en este Estado, de conformidad con esta sección. Si es culpable de una violación de esta sección, el tribunal notificará a la persona condenada, oralmente y por escrito, de las sanciones por la violación segunda, tercera o posteriores de esta sección. Una persona estará obligada a acusar recibo de esa notificación por escrito en la escritura. Si no se recibe una notificación por escrito o por no reconocer por escrito la recepción de una notificación por escrito no será una defensa contra un cargo después de una violación de esta sección.

 
(D) El administrador en jefe deberá promulgar normas y reglamentos en virtud de la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL1968, c. 410 (C.52:. 14B-1 y siguientes) con el fin de establecer un programa de educación sobre el alcohol y seguridad vial, según lo prescrito por esta ley.

 
Derechos de la defensa a Discovery

 
(E) Toda persona acusada de una violación de esta sección que es sujeta a sanción impuesta por esta sección como un delincuente segundo o posterior tendrá derecho a los mismos derechos de descubrimiento como acusados ​​otorgadas de conformidad con los estatutos de los Tribunales del Estado de Nueva Jersey.

 
Conductor intoxicado CENTRO DE RECURSOS

 
(F) Los municipios, en cooperación con la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas y la Comisión, pero sujeto a la aprobación de la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas, deberá designar y establecer en un condado o regionales básicos intoxicados Centros de Recursos del controlador. Estos centros tendrán la capacidad de servir como centros comunitarios de referencia de tratamiento y como monitores de los tribunales de cumplimiento de una persona con el tratamiento ordenado, la alternativa de servicio o servicio a la comunidad. Todos los centros establecidos de conformidad con este inciso será administrado por un consejero certificado por el alcohol y el Consejero de Certificación de la Junta de Drogas de Nueva Jersey u otro profesional con un mínimo de cinco años de experiencia en el tratamiento del alcoholismo. Todos los centros estarán obligados a elaborar planes de tratamiento individualizado para todas las personas que asisten a los centros, siempre que la duración de un tratamiento ordenado o remisión no podrá exceder de un año. Será responsabilidad del centro para establecer redes con el alcohol y las drogas de la comunidad recursos de la educación, tratamiento y rehabilitación y recibir reportes mensuales de las agencias de referencia respecto a la participación de una persona y el cumplimiento del programa. Nada en esta subsección impedirá a estos centros de desarrollo de su propia educación y los programas de tratamiento, siempre que sean aprobadas por la División de Alcoholismo y Abuso de Drogas.
Tras el fracaso de una persona que informe a la evaluación inicial o de cualquier posterior remisión ordenada, el Centro de Recursos para Conductores Intoxicados notificará sin demora al tribunal de sentencia de la insuficiencia de la persona a cumplir.

 
Períodos obligatorios de detención en los Centros de Recursos intoxicados conductor se determinará de acuerdo a la clasificación de tratamiento individual asignado por la Unidad de Conducción del Programa de intoxicación. Tras la asistencia a un Centro de Recursos para Conductores Intoxicados, una persona estará obligada a pagar una cuota de viáticos de $ 75.00 para el programa de su primer delito o una tarifa por día de $ 100.00 para el programa de reincidente, según corresponda. Cualquier aumento en las tasas de viáticos después del primer año se determinarán con arreglo a las normas y reglamentos aprobados por el Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores en consulta con el Consejo del Gobernador sobre el Alcoholismo y Abuso de Drogas de conformidad con la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL 1968, c. 410 (C.52:. 14B-1 y siguientes).

 
Los centros llevarán a cabo un programa de educación sobre el alcohol y las drogas y la seguridad en las carreteras, según lo estipulado por el administrador en jefe.

 
El Comisionado de Salud y Servicios para Personas Mayores establecerá las normas y reglamentos en virtud de la "Ley de Procedimiento Administrativo", PL1968, c. 410 (C.52:. 14B-1 y siguientes), con el fin de efectuar los propósitos de este inciso.



 
VIOLACIÓnes en zona escolar (S)

 
(G) Cuando una violación de esta sección se presenta al:
(1) en cualquier propiedad de la escuela utilizada para fines que la escuela es propiedad de o arrendados a cualquier escuela primaria o secundaria o la junta escolar, o dentro de 1,000 pies de propiedad de la escuela;
(2) conduce a través de un cruce escolar tal como se define en RS39 :1-1 si el municipio, por ordenanza o resolución, ha designado a la travesía de la escuela como tal, o
(3) la conducción a través de un cruce escolar tal como se define en RS39 :1-1 sabiendo que los menores están presentes si el municipio no ha designado a la travesía de la escuela, como tal, por ordenanza o resolución, el condenado será: por la primera infracción, una multa de no menos de $ 500 o más $ a 800, ser encarcelado por no más de 60 días y tener su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período no menor de un año o más de dos años, por una segunda infracción, se no ha sido multada menos de $ 1,000 o más $ 2.000, realizar servicio comunitario por un período de 60 días, ser encarcelado por no menos de 96 horas consecutivas, que no podrá ser suspendido o que se presentan en libertad condicional, ni el día más de 180, salvo que el tribunal puede reducir dicho término por cada día, que no exceda de 90 días, fue la realización de servicio comunitario en la forma y en las condiciones que el tribunal considere apropiadas según las circunstancias y tener su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período de cuatro años, y, por una tercera infracción, una multa de 2.000 dólares, encarcelado durante 180 días en una cárcel del condado o de asilo, salvo que el tribunal puede reducir ese término para cada día, que no exceda de 90 días, que se sirve participar en un medicamento o un programa de alcohol hospitalario de rehabilitación aprobado por el Centro de Recursos conductor intoxicado, y tener su licencia para operar un vehículo de motor suspendido por un período de 20 años, el período de suspensión de la licencia se iniciará a la terminación de cualquier pena de prisión impuesta a esa persona.

 
Un mapa o copia fiel de un mapa que representa la ubicación y los límites de la zona en o dentro de 1,000 pies de cualquier propiedad utilizada para fines que la escuela es propiedad de o arrendados a cualquier escuela primaria o secundaria o la junta escolar producido de conformidad con la sección 1 del PL 1987, c. 101 (C.2C :35-7) se puede utilizar en un proceso en virtud del párrafo (1) de este inciso.

 
No será relevante para la imposición de la pena de conformidad con el párrafo (1) o (2) de este apartado que el acusado era consciente de que la conducta prohibida, mientras que se llevó a cabo en o dentro de 1,000 pies de cualquier propiedad de la escuela o mientras se conduce a través de una escuela cruce. Tampoco será relevante para la imposición de la pena de que los menores no estaban presentes en la propiedad de la escuela o zona de paso en el momento de la infracción o que la escuela no estaba en sesión.



 
CUESTIONES DISCRECIONALES SENTENCIA


(H) El tribunal también puede ordenar que una persona condenada de conformidad con el inciso a. de esta sección, para participar en un programa de visitas supervisadas, ya sea como una condición de libertad o una forma de servicio a la comunidad, dando preferencia a aquellos que estaban bajo la edad de 21 años en el momento de la infracción. Antes de ordenar a una persona para participar en dicho programa, el tribunal podrá consultar a cualquier persona que pueda proporcionar información útil sobre la idoneidad física, emocional y mental del acusado para la visita para asegurarse de que no causará ningún daño a la parte demandada. El tribunal también puede ordenar que el acusado participe en una sesión de asesoramiento, bajo la supervisión de la Unidad de Conducción del Programa Intoxicado antes de participar en el programa de visitas supervisadas. El programa de visitas supervisadas será en uno o más de las siguientes instalaciones, que han aceptado participar en el programa bajo la supervisión del personal de la instalación y el departamento de libertad condicional:

 
(1) un centro de trauma, un centro de cuidados intensivos o en un hospital de agudos con los servicios básicos de emergencia, que recibe a las víctimas de accidentes de tráfico con el fin de observar las víctimas apropiadas de los conductores ebrios y las víctimas que son, ellos mismos, los conductores ebrios;

 
(2) un centro que atiende a los alcohólicos o drogadictos avanzados, para observar a las personas en las etapas avanzadas de alcoholismo o abuso de drogas, o
(3) si es aprobado por un examinador médico del condado, la oficina del examinador médico del condado o de un depósito de cadáveres del público para observar a las víctimas de accidentes de vehículos apropiados que involucran a conductores ebrios.

 
Tal como se utiliza en esta sección, "víctima apropiada" significa una víctima cuya condición está determinada por el personal de supervisión de la instalación y el oficial de libertad condicional a ser apropiado para demostrar los resultados de los accidentes que involucran a conductores ebrios sin ser innecesariamente truculento o traumática para el acusado.

 
Si en cualquier momento antes o durante una visita del personal de supervisión de la instalación y el oficial de libertad condicional determinar que la visita puede ser o es traumática o de otra manera inapropiada para que el acusado, la visita se dará por concluido, sin perjuicio de la parte demandada. El programa puede incluir una conferencia de personal después de la visita, que puede incluir el juez de sentencia o el juez que coordina el programa para el tribunal, el acusado, la defensa del acusado, y, en su caso, los padres del acusado para discutir el régimen de visitas y su efecto sobre futura conducta del acusado. Si una rueda de personal no es posible debido a la ausencia del acusado de la jurisdicción, los horarios en conflicto a tiempo, o cualquier otra razón, el tribunal requerirá al demandado que presente un informe escrito sobre la experiencia de las visitas y su impacto sobre el acusado. El condado, un tribunal, cualquier instalación de visita de conformidad con el programa, todos los agentes, empleados o contratistas independientes de la corte, del condado o instalaciones visitadas de conformidad con el programa, y ​​cualquier persona que supervisa el acusado durante el régimen de visitas, no son responsables de los daños y perjuicios civiles que resulten de una lesión a la parte demandada, ni de los daños civiles asociados con el régimen de visitas, que son causadas por el acusado, con excepción de actos dolosos o gravemente negligente la intención de, o con probabilidad razonable que resulte, en que la lesión o daño.

 
La Corte Suprema de Justicia podrá adoptar reglas de la corte o directivas para efectuar los propósitos de este inciso.

 
VARIAS OTRAS EVALUACIONES
(I) Además de cualquier otra multa, honorarios, u otra carga impuesta de conformidad con la ley, el tribunal deberá evaluar a una persona culpable de una violación de las disposiciones de esta sección, un recargo de $ 100, de los cuales la cantidad $ 50 se abonarán a la municipio en el que se obtuvo la convicción y $ 50 se pagará a la Tesorería del Estado de Nueva Jersey para su depósito en el Fondo General.



 
OTRAS CUESTIONES OTROS SENTENCIA

 
N.J.S.A. 39:4-51. Una persona que ha sido condenado por una violación de la primera o segunda de la sección 39:4-50 de este Título, y en virtud de las mismas ha sido encarcelado en una cárcel del condado o de asilo en el condado en el que se cometió el delito, no podrá, después de compromiso, se publicará del mismo hasta que la pena de prisión impuesta ha sido servido. Una persona recluida en la cárcel del condado o de asilo de mayo en la discreción del tribunal, se publicará en un programa de liberación de trabajo.

 
Ningún oficial de guardia o de otro tipo que tenga la custodia de la cárcel del condado o de asilo deberán liberar de ella a una persona tan comprometida, a menos que la persona ha sido puesto en libertad por el tribunal en un programa de liberación de trabajo, hasta que la sanción haya sido ejecutada. Una persona condenada a un programa de rehabilitación de pacientes sobre la posible petición de la agencia de tratamiento de ser puesto en libertad, por el tribunal, a un programa de rehabilitación ambulatoria para el tiempo de la condena original.

 
Nada en esta sección será interpretado para interferir en modo alguno con la operación de un. Recurso de habeas corpus, un procedimiento en el lugar de los mandamientos de prerrogativa, o una apelación

 
El principal administrador deberá aprobar las normas y reglamentos para cumplir con las disposiciones de esta sección, ya que él lo considere necesario.


N.J.S.A. 39:4-50.16. La Legislatura encuentra y declara:


una. Sanciones de este estado por conducir borracho, incluyendo la suspensión obligatoria de licencias de conducir y asesoramiento para los delincuentes, se encuentran entre los más fuertes de la nación. Sin embargo, a pesar de la severidad de las penas existentes, las personas demasiado muchas personas que han sido condenados en virtud de la ley por conducir ebrio siguen ponen en peligro las vidas de sus conciudadanos por conducir en estado de ebriedad.

 
b. Los dispositivos de encendido de bloqueo, que permiten a un vehículo de motor que se inicia sólo cuando el conductor está sobrio, ofrecen un medio técnicamente viables y eficaces de reducir aún más la incidencia de conductores ebrios. El uso de estos dispositivos se inició en California en 1986 y, según la Administración Nacional de Seguridad Vial, que están siendo utilizadas o probadas por lo menos en 37 estados.

 
c. El despliegue racional de los dispositivos de encendido dispositivo de seguridad, según lo dispuesto en esta Ley, será mejorar y fortalecer los esfuerzos existentes de este estado para mantener a los conductores ebrios en las carreteras.

 
N.J.S.A. 39:4-50.17. Dispositivo de bloqueo como pena adicional

 
una. Al sentenciar a un delincuente en primera RS39: 4-50, el tribunal podrá ordenar, además de cualquier otra sanción impuesta por esta sección, la instalación de un dispositivo de bloqueo en cada vehículo de motor en propiedad, arrendados o utilizados regularmente por el autor a raíz de la expiración del período de suspensión de licencia impuesta en esa sección. El dispositivo deberá permanecer instalado durante no menos de seis meses o un año más de uno, comenzando inmediatamente después de la devolución de la licencia de conducir del infractor, después de un determinado periodo de suspensión se ha servido.

 
b. Al sentenciar a un delincuente segundo o posterior en el marco RS39 :4-50, el tribunal podrá ordenar, además de cualquier otra sanción impuesta por esta sección, la instalación de un dispositivo de bloqueo en cada vehículo de motor en propiedad, arrendados o utilizados regularmente por el delincuente . El dispositivo deberá permanecer instalado durante no menos de un año o más de tres años, comenzando inmediatamente después de la devolución de la licencia de conducir del infractor, después de un determinado periodo de suspensión se ha servido.

 
c. El tribunal exigirá que, durante la duración de su orden, el delincuente deberá conducir ningún vehículo que no sea aquel en el que se ha instalado un dispositivo de bloqueo en virtud de la orden.
d. Tal como se utiliza en este acto ", dispositivo de bloqueo de encendido" o "dispositivo" significa un dispositivo de medición de alcohol en sangre de equivalencia, que impida el vehículo de motor de arranque si el contenido del operador de alcohol en sangre supera un nivel predeterminado cuando sopla el operador en el dispositivo.

N.J.S.A. 39:4-50.18. La notificación de la Directora de la División de Vehículos Motorizados.
El tribunal notificará al Director de la División de Vehículos Motorizados, cuando una persona ha recibido la orden de instalar un dispositivo de bloqueo en un vehículo en propiedad, arrendados o utilizados regularmente por la persona. La división se requiere que el dispositivo se instalará antes de la reinstalación de la licencia de conducir de la persona s de que ha sido suspendido de conformidad con el RS39 :4-50. La división deberá imprimir una anotación en la licencia de conducir que indica que la persona no podrá operar un vehículo motorizado a menos que esté equipado con un dispositivo de enclavamiento y entrará este requisito en el registro de conducir de la persona.

N.J.S.A. 39:4-50.19. Si no se instala un dispositivo de enclavamiento, las sanciones

 
una. Una persona que no se puede instalar un dispositivo de bloqueo ordenado por el tribunal en un vehículo en propiedad, arrendados u operados regularmente por él, tenga su licencia de conducir suspendida por un año, en adición a cualquier otra suspensión o revocación impuestas en virtud del RS39: 4 - 50, a menos que el tribunal determina que hay una razón válida para el incumplimiento. Una persona en cuyo vehículo un dispositivo de bloqueo está instalado de conformidad con una orden judicial que conduzca el vehículo después de haber sido iniciado por cualquier medio que no sea el suyo soplar en el dispositivo o que conduzca un vehículo que no está equipado con un dispositivo tendrá su licencia de conducir suspendida por un año, además de cualquier otra sanción aplicable por la ley.

 
b. Una persona es una persona desordenada que:

 
(1) Los golpes en un dispositivo de bloqueo o de otra manera se inicia un vehículo de motor equipado con un dispositivo con el fin de proporcionar un vehículo de motor capaz de funcionar para una persona que ha sido ordenado por la corte para instalar el dispositivo en el vehículo.

 
(2) Sabotajes o de alguna manera evita el funcionamiento de un dispositivo de enclavamiento.

 
(3) A sabiendas, alquila, arrienda o presta un vehículo de motor no está equipado con un dispositivo de bloqueo a una persona que ha sido ordenado por la corte para instalar un dispositivo de bloqueo en un vehículo que posee, arrienda u opera con regularidad.


CONSENTIMIENTO PARA DAR muestras de aliento - N.J.S.A. 39:4-50.2.


(A) Cualquier persona que opere un vehículo motorizado en una vía pública, calle o carretera o cuasi-pública en este ámbito del Estado se considerará que han dado su consentimiento para la toma de muestras de su aliento con el propósito de realizar pruebas químicas para determinar el contenido de alcohol en su sangre, siempre que, sin embargo, que la toma de muestras se realiza en conformidad con las disposiciones de esta ley y, a petición de un oficial de policía que tenga motivos razonables para creer que dicha persona ha estado operando un motor vehículo en violación de las disposiciones del Código 39:4-50.

 
(B) Un registro de la toma de cualquier muestra, revelar la fecha y hora del mismo, así como el resultado de una prueba química, se efectuarán y una copia del mismo, a su solicitud, se aportará o puesta a disposición del persona tan probado.
(C) Además de las muestras tomadas y las pruebas realizadas en la dirección de un oficial de policía a continuación, la persona examinada se le permitirá tener las muestras tomadas, y las pruebas químicas de su aliento, la orina o de sangre hechas por una persona o un médico de su propia selección.
(D) El funcionario de policía debe informar a la persona examinada de sus derechos previstos en los párrafos b) y (c) de esta sección.

 
(E) No existe una prueba química, conforme a lo dispuesto en esta sección, ni le muestra necesaria, se puede hacer, o llevados por la fuerza y ​​contra la misma resistencia física de la parte demandada. El agente de policía, sin embargo, informar a la persona detenida de las consecuencias de negarse a someterse a tal prueba, de conformidad con el artículo 2 de la presente Ley modificativa y complementaria. [FN1] Una declaración de rutina, preparado por el director, será leído por el oficial de policía a la persona bajo arresto.


NEGATIVA A PRESENTAR LAS PENAS - N.J.S.A. 39:4-50.4




una. Salvo lo dispuesto en el inciso b. de esta sección, el tribunal municipal revocará el derecho de operar un vehículo de motor de cualquier operador que, tras ser detenido por una violación del RS39 :4-50, se niega a someterse a una prueba prevista en el artículo 2 del PL1966 , c. 142 (C.39 :4-50 .2) cuando así lo solicite, por no menos de siete meses o un año más de una menos que el rechazo era en relación con una segunda ofensa bajo esta sección, en cuyo caso el plazo de revocación será de dos años o menos que el rechazo era en relación con una tercera o subsiguiente ofensa bajo esta sección, en cuyo caso la revocación deberá ser de diez años.

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