Título 23: Vehículos de MotorCapítulo 13: FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS
§ 1001. Reglamento
(A) El Comisionado podrá dictar reglamentos:
(1)
Corresponde a los equipos de los vehículos de motor en todos los casos
en que su uso no está definido en este título y siempre que la
utilización o no, en contra de la regulación, a juicio del comisario,
puede hacer que el funcionamiento del vehículo de motor peligrosas o
ilícitas ;
(2)
Restringir o prohibir el uso de imágenes, material de publicidad o
cualquier otra cosa colocado en o sobre cualquier parte transparente de
un vehículo de motor;
(3)
En relación con cualquier otro asunto o cosa que, a su juicio, pueda
obstaculizar o impedir el operador en la operación segura y cuidadosa de
un vehículo de motor;
(4)
En la explicación de y en adición a, pero no incompatible con las
disposiciones de este título respecto a cualquier asunto o cosa que, a
su juicio, puede hacer que la operación de vehículos de motor más
seguros y disminuir los accidentes automovilísticos y lesiones
resultantes o víctimas mortales.
(B)
El comisionado puede hacer que las normas de seguridad uniformes con
las regulaciones de la agencia federal que tiene jurisdicción sobre los
vehículos de motor sujeto a la ley federal la medida en que las normas
son aplicables a los vehículos ni a los vehículos del mismo tipo que no
estén sujetos a la ley federal, o para ambos.
(C) El comisionado debe hacer el reglamento de esta sección solamente de conformidad con el capítulo 25 del Título 3. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1975, N º 211 (Ses adj.), § 10.).
1002. Derogado. 1981, N º 82, § 7 (7)
§ 1003. Zonas de velocidad del Estado
(A) Cuando la comisión de tráfico de menores de 19 años constituían VSA §
1 (24) determina, sobre la base de una investigación de ingeniería y el
tráfico que se tendrán en cuenta, si procede, velocidades de seguros
dentro de las zonas escolares (o velocidades de seguros dentro de 200
pies de una escuela del distrito que funcionan con las instalaciones del
programa de pre-kindergarten de propiedad o arrendado por un el
distrito escolar), cuando los niños viajan hacia o desde esas escuelas o
instalaciones, que un límite de velocidad máximo establecido por este
capítulo es mayor o menor de lo que es razonable o seguro bajo
condiciones que se encuentran a existir en cualquier lugar o en
cualquier parte de una carretera del estado, incluyendo
el sistema de Dwight D. Eisenhower nacional de autopistas
interestatales y la defensa, es posible determinar y declarar un límite
razonable y seguro que es eficaz cuando las señales apropiadas que
indican el límite que se erigen. Este
límite podrá ser declarado para ser eficaz en todo momento o en
momentos indicados en las señales y límites diferentes pueden
establecerse para diferentes momentos del día, los diferentes tipos de
veh
ículos,
variando las condiciones climáticas, o en base a otros factores,
teniendo en las velocidades de seguros que son eficaces cuando se
publiquen en las señales apropiadas fijos o alterables.
(B)
Cuando se establece un límite máximo de velocidad en una carretera del
estado contiguo a una escuela, el comité tendrá en cuenta el tráfico,
junto con la ingeniería y la investigación del tráfico, los datos
recogidos con el fin de promulgar un plan de viaje de la escuela en
virtud de las Rutas Seguras a la Escuela de Vermont programa. (Añadido
de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
2003, N º 151 (adj. Ses), 3 §,. De 2009, No. 50, 100 § 2009; , N ° 123 (adj. Ses.), § 40, ef. Mayo 26, 2010.)
§ 1004. Carretera interestatal normas
(A)
El comité de tráfico tiene la facultad exclusiva de hacer y publicar, y
de vez en cuando se puede alterar, modificar o revocar las normas
relativas a vehículos, peatones y el tráfico de animales y la seguridad
pública en el sistema de Dwight D. Eisenhower nacional de Carreteras Interestatales y de defensa y de acceso limitado y otras carreteras de acceso controlado dentro de este estado. Las reglas y las enmiendas o revisiones pueden ser realizadas por el comité sólo de acuerdo con el capítulo 25 del Título 3. Las
normas deberán ser compatibles con los códigos aceptados de vehículos
de motor o normas, deberá ser coherente con la ley, y no será excesiva o
discriminatoria con respecto a las personas que participan en
actividades como, de forma similar o competitivo. Las
reglas son aplicables sólo en la medida en que no están en conflicto
con los reglamentos u órdenes emitidas por cualquier agencia de los
Estados Unidos que tenga jurisdicción y se elaborarán teniendo
debidamente en cuenta la conveniencia de la uniformidad de la ley de los
varios estados de los Estados Unidos de estadísticas
ES.
(B)
Normas autorizados por esta sección son eficaces en el acceso limitado a
otro y otro y las carreteras de acceso controlado único, teniendo
prioridad sobre los vigentes en ese momento y las futuras leyes de
carreteras y las normas aplicables a las carreteras en general, sin
embargo, las leyes de carreteras generales y las reglas son eficaces en las carreteras interestatales hasta que el reglamento debidamente autorizados que disponga otra cosa que se adopten.
(C)
Las reglas, junto con las alteraciones y modificaciones de normas, en
virtud de esta sección tienen fuerza de ley, y violaciónes será
violaciónes de tráfico en la sección 2302 de este título. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1973, N º 16, § 2, ef 01 de marzo 1973;. 2003, N ° 109 (adj. Ses .), § 6,... 2009, N ° 123 (adj. Ses), § 41, ef 26 de mayo 2010)
§ 1005. Las normas de estacionamiento
El
comité de tráfico puede colocar señales que prohíben o restringen la
parada, de pie o estacionamiento de vehículos en una carretera bajo su
jurisdicción que, en su opinión, detenerse, pararse o estacionarse es
peligroso para los usuarios de la carretera o indebidamente interfiera
con la libre circulación de tráfico. Los
carteles deberán ser las señales oficiales, y ninguna persona puede
detener, pararse o estacionar un vehículo en violación de los límites
que se establecen en las señales de este tipo. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1006. Al detenerse en los cruces de ferrocarril
El
comité del tráfico podrá designar a los cruces de ferrocarril
particularmente peligrosas de grado, y la agencia de transporte se
erecta señales de alto en cada uno. El gasto de erigir estas señales de alto, serán sufragados por la agencia de transporte. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. 1983, N º 25, §
1; modificada en 1997, N º 150 (Ses adj.), § 14.).
§ 1006a. Carreteras, el cierre de emergencia
(A)
El comité de tráfico puede cerrar cualquier parte o la totalidad de
cualquier carretera del estado de viaje pública para proteger la salud,
la seguridad o el bienestar del público. En tal caso, la agencia de transporte deberán marcar adecuadamente y mantener un desvío alrededor de la sección cerrada.
(B)
El comité de tráfico puede establecer un límite de velocidad temporal
en la parte de las carreteras estatales que se está reconstruyendo o se
mantiene. El límite será efectivo cuando las señales correspondientes que indican el límite que se erigen.
(C)
En el capítulo 25 del Título 3, el comité hará el tráfico y promulgar
normas que sean necesarias para administrar esta sección y podrá delegar
esta facultad a la agencia de transporte.
(D)
Sin perjuicio del límite establecido en el inciso 2302 (d) de este
título, la pena por la violación de los límites de velocidad
establecidos en el inciso (b) de esta sección será el doble de la
sanción por violaciónes de velocidad nonworksite. (Añadido de 1975, N º 4, ef 14 de febrero 1975;. Enmendada de 1991, N º 15, § 1;. De 1997, N º 150 (adj. Ses), § 15).
§ 1006b. Los contrabandistas de primera clase, el cierre invernal de Vermont Ruta 108
La
agencia de transporte se puede cerrar el segmento de Smugglers Notch de
Vermont Ruta 108 durante los períodos de clima invernal. Para
hacer cumplir el cierre de invierno, la agencia debe construir signos
que se ajusten a las normas establecidas por el artículo 1025 de este
título. (Añadido de 2007, N º 75, § 37; modificada de 2007, N º 164 (adj. Ses), § 52.).
§ 1006c. Los camiones y autobuses, cadenas y los requisitos de los neumáticos
(A)
El comité de tráfico puede requerir el uso de cadenas para las llantas o
neumáticos de invierno en partes específicas de las carreteras
estatales durante los períodos de invierno para los coches de motor,
combinaciones de camión-tractor-semirremolque, y combinaciones de
camión-tractor-remolque.
(B)
Cuando las cadenas de neumático o neumáticos de invierno se requiere,
previo aviso se dará al público que viaja a través de la señalización y,
siempre que sea posible, a través de anuncios de servicio público. En
las zonas donde las cadenas del neumático o neumáticos de invierno son
necesarios, habrá un área adecuada para los vehículos que salga de la
calzada para fijar las cadenas que podrían ser necesarias.
(C)
En el capítulo 25 del Título 3, el comité del tráfico podrán dictar las
normas que sean necesarios para administrar esta sección y podrá
delegar esta facultad a la secretaria. (Añadido de 2009, N º 50, § 71).
§ 1007. Límites de velocidad locales
(A)
El órgano legislativo de un municipio podrá establecer, sobre la base
de una investigación de ingeniería y de tráfico, un límite de velocidad
en la totalidad o una parte de una autopista de la ciudad, pueblo o
aldea dentro de su jurisdicción, que:
(1)
no es más de 50 millas por hora, sin embargo, después de considerar el
carácter del vecindario, colindante con el uso del suelo, uso de
bicicletas y peatones, y las características físicas de las carreteras,
el cuerpo legislativo de un municipio podrá votar para establecer el
límite de velocidad máxima, sin
una investigación de ingeniería y tráfico, en no más de 50 millas por
hora ni menos de 35 millas por hora, en la totalidad o una parte de las
carreteras no pavimentadas de la ciudad dentro de sus límites, a menos
que se indique lo contrario, de conformidad con las disposiciones de
esta sección, o
(2) no es inferior a 25 millas por hora.
Si
el órgano legislativo de algunos votos del municipio para establecer el
límite de velocidad en todas las carreteras no pavimentadas de la
ciudad en sus límites a no más de 50 millas por hora ni menos de 35
millas por hora a lo dispuesto en la subdivisión (a) (1) de esta sección
, las señales se encuentra en los puntos de cambio de límite de velocidad una a otra.
(B)
El órgano legislativo de la ciudad podrá establecer, sobre la base de
una investigación de ingeniería y de tráfico, un límite de velocidad en
la totalidad o una parte de cualquier carretera del estado, que no sea
una autopista de acceso limitado, dentro de su jurisdicción, que:
(1) no es más de 50 millas por hora; o
(2) no es inferior a 25 millas por hora.
(C)
Toda alteración de límite es eficaz en todo momento o durante las horas
de oscuridad o en otros momentos se puede determinar cuando las señales
apropiadas que dan aviso se erige sobre la calle o carretera.
(D)
Las normas especiales tienen la plena vigencia de la ley y en el caso
de los reglamentos adoptados conforme a los incisos a) y (b) de este
tema la sección de revisión por el comité de tráfico, cuya decisión es
definitiva.
(E)
Falta de evidencia de un estudio de ingeniería de tráfico y no
invalidará una ordenanza del límite de velocidad local, aprobado o
modificado con arreglo a esta sección después de cinco años a partir de
la fecha en que la ordenanza entró en vigor el límite de velocidad.
(F)
No obstante el procedimiento descrito en esta sección de la
promulgación de un límite de velocidad local, una ciudad o pueblo puede
adoptar una ordenanza local de velocidad en una carretera estatal, que
no sea en las carreteras de acceso limitado, siempre y cuando los
duplicados ordenanza del límite de velocidad establecido de conformidad
con la sección 1003 de este título.
(G)
Sin perjuicio de las prescripciones de la sección 1025 de este título,
los distritos del centro de desarrollo designados en el capítulo 76A del
Título 24 puede haber límites de velocidad de menos de 25 millas por
hora. (Añadido
de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1973, N º 239 (Ses adj.), § 2;. 1975, N º 232 (Ses adj.. .), § 9, ef 07 de abril 1976, 1989, N º 261 (adj. Ses), § 1, ef 16 de junio 1990;.. 1995, N º 133 (adj. Ses), § 2;. 1997 , N º 120 (Ses adj..), § 7, 1999, N º 32, § 1).
§ 1007A. Barrio de vehículos eléctricos, límite de velocidad
La velocidad máxima para un vehículo eléctrico de vecindad será de 25 millas por hora. (Añadido de 2003, N º 8, § 2).
§ 1008. Reglamento en los municipios
(A)
El órgano legislativo de un municipio podrá dictar reglamentos
especiales en cuanto al funcionamiento, uso y estacionamiento de
vehículos de motor, incluyendo el estacionamiento ángulo, en cuanto a la
ubicación, el diseño y la estructura de los semáforos, como "parar" los
signos y "ceda
el paso" señales en las intersecciones, en cuanto a "no-pasar" las
zonas, y en cuanto a las calles designadas para el tráfico de ida en las
partes densamente pobladas del municipio y puede hacer cualquier calle o
autopista de anchura suficiente para ser dividido por el
marcaje adecuado en tres o más carriles, y puede, por ordenanza o
reglamento, regular el sentido de la marcha y la conversión de los
vehículos procedentes de los carriles y el paso de vehículos en un
carril de adelantamiento de vehículos en otro carril, puede provocar a
los marcadores, botones o
signos que se coloca dentro o cerca de las intersecciones y por lo
tanto dirigir el curso recorrida por los vehículos que giran en una
intersección, y cuando los marcadores, botones o señales se colocarán
sin conductor puede convertir un vehículo en una intersección othe
r que según las indicaciones de los marcadores, botones o signos. Sin
embargo, las señales que indican las normas especiales deben ser
fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas. Regulaciones especiales no se pueden establecer en cualquier carretera del estado como se define en la sección 1 del Título 19. Reglamento
sobre todas las carreteras del estado sólo podrá realizarse por el
comité del tráfico en la sección 1003 de este título, salvo que el
Comité del tráfico podrá autorizar al órgano legislativo de un municipio
para regular el estacionamiento en una zona densamente poblada de un
municipio, en particular, se describe en la autorización , en las carreteras estatales. La
junta de directores de escuela de un Distrito Escolar Secundario Unido
podrá dictar reglamentos especiales en cuanto a la operación, uso, y el
estacionamiento de vehículos de motor dentro de los límites de su
propiedad de la escuela.
(B)
El órgano legislativo de un municipio podrá dictar reglamentos
especiales en cuanto al uso de las luces por la noche en vehículos de
motor en reposo o en movimiento en las calles bien iluminadas.
(C)
los reglamentos municipales de vehículos de motor no podrá duplicar o
contradecir alguna de las disposiciones de este título. (Añadido
de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1971, N º 258 (adj. Ses), § 13, ef 01 de marzo 1973...)
§ 1008A. Reglamento de vehículos de motor en los aeropuertos del Estado
El
secretario podrá adoptar normas que rigen el funcionamiento, uso y
estacionamiento de vehículos de motor en los terrenos de los aeropuertos
estatales, incluyendo las vías de acceso. Las señales que indican las normas especiales se fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas. (Añadido de 1993, N º 61, § 26, ef. 03 de junio 1993.)
§ 1009. Restricciones de acceso controlado vía
(A)
El Comité del tráfico mediante la resolución u orden entró en su acta
podrán regular o prohibir el uso de cualquier carretera de acceso
controlado por cualquier clase o tipo de tráfico que se consideran
incompatibles con el movimiento normal y segura del tráfico.
(B)
El comité de tráfico de la adopción de esta prohibición será construir y
mantener oficiales de control de tráfico de dispositivos en la
carretera de acceso restringido en el que esas prohibiciones son
aplicables y cuando estos estén en su lugar, ninguna persona debe
desobedecer a los límites que se establecen en dichos dispositivos.
(C)
El Comité podrá autorizar el tráfico de la parada de un autobús escolar
en una carretera de acceso controlado para recoger o dejar pasajeros,
excepto en el Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de
Defensa, si después de un estudio de ingeniería de tráfico y determinan
que no hay alternativa
viable y que la seguridad adecuada, tanto para los pasajeros, autobuses
escolares y otros usuarios de la carretera, se puede mantener. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1981, N º 9.)
§ 1010. Las ocasiones especiales; la ciudad el mantenimiento de carreteras
(A)
Cuando parece que el tráfico se congestiona con motivo de un evento
público o cuando una carretera de la ciudad se está reconstruyendo o
mantenimiento o donde las empresas se están instalando, se trasladó, o
mantenerse, el cuerpo legislativo de un municipio podrá dictar
reglamentos especiales a
la velocidad de los vehículos de motor, puede excluir a los vehículos
de motor de las carreteras de la ciudad y puede hacer que esas normas y
reglamentos de tránsito como los requiere el bien público. Sin
embargo, las señales que indican las normas especiales deben ser
fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas, dando
tanta información como sea posible para el público de manera que las
rutas alternativas de viaje podría ser considerado.
(B)
Sin perjuicio del límite establecido en el inciso 2302 (d) de este
título, la pena por la violación de los límites de velocidad
establecidos en virtud de la disposición del sitio de trabajo de esta
sección será el doble de la sanción por violaciónes no laborales de
velocidad del sitio. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1991, N º 15, § 2, 1997, N ° 150 (Ses adj.), § 16;. 2009 , N ° 123 (adj. Ses.), § 42).
§ 1011. Aplicación de este capítulo
(A)
Las disposiciones de este capítulo en relación con la operación de
vehículos de motor se aplica a la operación sobre la red pública de
carreteras solamente, excepto donde un lugar diferente se hace mención
específica.
(B)
El deber los agentes del orden están exentos de los límites de
velocidad establecidos de conformidad con las secciones 1003 y 1007 de
este título, y fijado por el artículo 1081 de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1012. La obediencia a los agentes del orden
(A)
Una persona, cuando está en funcionamiento o esté a cargo de un
vehículo de motor deberá, a petición de un oficial de policía que
sospecha razonable de que la persona ha cometido o está cometiendo una
violación de este título, dar su nombre y la dirección y el nombre del y la dirección del propietario del vehículo de motor.
(B) El operador deberá presentar licencia de operador de su y el certificado de registro de vehículo de motor. Si
el operador no tiene una licencia válida de operador de Vermont, o no
tiene la licencia en su persona, el operador deberá presentar otras
formas adecuadas de identificación. Una
persona que conduzca un vehículo a motor deberá sin demora y con mucho
cuidado para cuando señaló que pasar por un agente de la autoridad lleva
la insignia que identifica al oficial.
(C) Una persona que viole el inciso (a) de esta sección será multado no más de $ 1,250.00.
(D) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección se evaluará una sanción civil de no más de $ 250.00. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en
1989, No. 109, § 6, ef 01 de julio 1990;. De 1999, N º 58, § 7. )
§ 1013. Autoridad de los agentes del orden
Los
controladores pueden hacer arrestos por violación de este título, puede
dirigir, controlar y regular el tráfico y hacer pedidos razonables en
la aplicación de este título o para prevenir o aliviar la congestión del
tráfico, daños materiales o lesiones personales. Ninguna
persona a sabiendas, puede fallar o se nieguen a cumplir con cualquier
orden legal o la dirección de cualquier agente del orden. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1014. Las personas que conducen los animales
Una
persona que monta un animal o conducir un vehículo de tracción animal
en un camino se concede todos los derechos y está sujeto a todas las
obligaciones aplicables al conductor de un vehículo de motor en el
presente capítulo, salvo las disposiciones del presente capítulo que por
su propia la naturaleza no puede tener aplicación. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1015. Autorizados los vehículos de emergencia
(A)
El conductor de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a
una llamada de emergencia o cuando la respuesta a, pero no de regresar
de una alarma de incendio y un oficial de la ley operando un vehículo de
emergencia autorizado en la búsqueda de un nuevo sospechoso de
infracción de la ley :
(1) puede estacionar o estar de pie en contra de las disposiciones de este capítulo;
(2)
puede proceder pasado una señal roja o de parada o señal de parada,
pero sólo después de desaceleración que sean necesarias para un
funcionamiento seguro;
(3)
deberá llegar a un punto final al acercarse a un autobús escolar que
está parpadeando las luces rojas, y podrá proceder sólo cuando las luces
rojas se han extinguido;
(4) puede exceder los límites de velocidad máxima;
(5) puede ignorar las regulaciones que rigen la dirección del movimiento o girar en direcciones especificadas.
(B)
Las exenciones concedidas a un vehículo de emergencia autorizado sólo
se aplican cuando el vehículo se está haciendo uso de señales audibles o
visuales que cumplan los requisitos de este título.
(C)
Las disposiciones anteriores no eximen al conductor de un vehículo de
emergencia autorizado por el deber de conducir con la debida
consideración por la seguridad de todas las personas, ni estas
disposiciones protegen al conductor de las consecuencias de su
indiferencia imprudente por la seguridad de los demás.
(D)
El operador de un autobús escolar, sobre la aproximación de un vehículo
de emergencia autorizado como se describe en el inciso (a) de esta
sección, deberán tomar medidas de inmediato para que los niños de la
escuela fuera de la vía pública y en un lugar seguro, y posteriormente apagar las luces rojas intermitentes. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1981, N º 97, § § 1, 2.)
§ 1016. Los informes de arrestos
Los
oficiales de policía que practican detenciones o citaciones de emisión
de violaciónes de este título, deberá enviar un informe por escrito en
los formularios prescritos y amueblado por los comisionados de los
vehículos a motor y seguridad pública y aprobado por el Fiscal General
con respecto a cualquier asunto que afecte a los derechos sustantivos de
cualquier persona, al departamento de vehículos de motor dentro de 30 días después de la detención se hace o la citación se. (Añadido de 1975, N º 72, ef 18 de abril 1975;. Enmendada de 1981, N º 81, § 2, ef 05 de mayo 1981;. 2009, N º 39, § 2).
§ 1021. La obediencia a los dispositivos de control de tráfico
(A)
El conductor de cualquier vehículo deberá obedecer las instrucciones de
un funcionario de control de tráfico del dispositivo aplicables a él o
ella coloca de acuerdo con este capítulo a menos que se indique lo
contrario por un agente de la autoridad, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en este capítulo.
(B)
Ninguna disposición de este capítulo para el que las señales se
requieren pueden ser aplicadas si en el momento y el lugar de la
presunta violación de un signo oficial no está en posición
aproximadamente correcta y suficientemente legible para ser visto por
una persona normalmente observador. Cada
vez que una sección en particular no indica que los signos son
necesarios, la sección es eficaz a pesar de que no hay signos que se
erigen o en su lugar.
(C)
Cuando oficiales de control de tráfico de los dispositivos se colocan
en posiciones de aproximadamente conforme a este capítulo de los
dispositivos se presume que han sido colocados por dicho funcionario
actúe o la dirección de la autoridad legítima, salvo prueba en contrario
establecida por la evidencia competente.
(D)
Un funcionario de control del tráfico de dispositivo que se coloca en
virtud del presente capítulo y que pretende cumplir con los requisitos
legales relacionados con el dispositivo se considera que cumple con esta
ley, salvo prueba en contrario establecida por la evidencia competente.
(Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1022. El control del tráfico de señales de
(A)
Siempre que el tráfico es controlado por señales de control de tráfico
que presentan diferentes luces de colores, de colores o flechas
encendidas, sucesivamente de uno en uno o en combinación, sólo los
colores verde, rojo y amarillo se puede utilizar, a excepción de las
señales peatonales especiales que lleven una leyenda de la palabra, y las señales se indican y se aplican a los conductores y peatones de la siguiente manera:
(1) verde de la señal:
(A)
El tráfico de vehículos frente a una señal verde, circular, puede
proceder directamente a través de o hacia la derecha o hacia la
izquierda a menos que una señal prohíbe tanto la vuelta. El
tráfico de vehículos, incluidos los vehículos girar a la derecha oa la
izquierda, deberá ceder el paso a otros vehículos o peatones se halle
legalmente en la intersección o cruce de peatones en un lado en el
momento se exhibe la señal.
(B)
El tráfico de vehículos frente a una señal de flecha verde, que se
muestra solo o en combinación con otra señal, con cautela puede entrar
en la intersección sólo para hacer que el movimiento indicado por la
flecha, u otro movimiento tal como está permitido por otras señales
mostradas al mismo tiempo . El
tráfico de vehículos deberá ceder el paso a los peatones que se
encuentren legalmente dentro de un cruce peatonal adyacente o de otro
tipo de tráfico utilizando legalmente la intersección.
(C)
A menos que se indique lo contrario por una señal peatonal de control,
conforme a lo dispuesto en la sección 1023 de este título, los peatones
frente a una señal verde puede proceder a través de la carretera dentro
de cualquier cruce de peatones marcado o no, pero no cuando la señal
verde única es una flecha a su vez .
(2) de la señal amarilla continua:
(A)
El tráfico de vehículos frente a una señal amarilla continua con ello
se advirtió que la señal verde relacionados se está terminado o que una
señal en rojo se exhibirá inmediatamente después, cuando el tráfico
vehicular no entrará en la intersección.
(B)
Los peatones que vean una señal amarilla constante, a menos que se
indique lo contrario por una señal peatonal de control conforme a lo
dispuesto en la sección 1023 de este título, se les informa que no hay
tiempo suficiente para cruzar la carretera antes de una señal en rojo se
muestra, y ningún peatón entonces comienza a cruzar la calle.
(3) señal roja continua:
(A)
El tráfico de vehículos frente a una constante de la señal circular de
color rojo solo se detiene en una parada de la línea claramente marcada,
pero si no, debe detenerse antes de entrar en el cruce de peatones en
el lado cercano de la intersección.
(B)
Excepto cuando un signo está en lugar de prohibir a una curva, el
tráfico de vehículos frente a cualquier señal de color rojo fijo con
precaución puede entrar en la intersección gire a la derecha, o girar a
la izquierda de una calle de sentido único en una calle de sentido
único, después de parar como lo requiere la subdivisión (A) de esta subdivisión. Este
tráfico debe ceder el derecho de paso a los peatones que se encuentren
legalmente dentro de un cruce peatonal adyacente y al resto del tráfico
legal con la intersección. No
motorista deberá girar a la derecha cuando se enfrentan a una
indicación de la flecha roja de la señal a menos que una señal está
presente reglamentación que permita este movimiento.
(C)
A menos que se indique lo contrario por una señal peatonal de control
conforme a lo dispuesto en la sección 1023 de este título, los peatones
frente a una luz roja constante por sí sola no podrá entrar a la
carretera.
(B)
Si un funcionario de control de tráfico de la señal se levanta y se
mantiene en un lugar distinto de una intersección, esta sección es
aplicable, salvo que a las disposiciones que por su naturaleza, no puede
aplicarse. Cualquier
parada requerida se hará en un signo o marca en el pavimento que indica
dónde está la parada se debe hacer, pero en ausencia de cualquier signo
o marca la parada se hará en la señal. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1975, N º 144 (Ses adj.), efectivo 25 de febrero 1976,.. 1977, N º 8 , 2007, N º 75, § 28).
§ 1023. Control de las señales de los peatones
Siempre
especiales de control de los peatones las señales que muestran las
palabras "caminar" o "no camina" están en su lugar las señales indican
lo siguiente:
(1)
"a pie": los peatones frente a la señal puede realizarse a través de la
carretera en la dirección de la señal y se le dará el derecho de paso
por todos los conductores.
(2)
"No Camine": no hay peatones deberán comenzar a cruzar la carretera en
la dirección de la señal, pero cualquier peatón que ha comenzado su
travesía en el "Paseo" de la señal procederá a una acera o una isla de
seguridad mientras que el "No a pie" de la señal está mostrando. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1024. Señales intermitentes
(A)
Cuando una señal intermitente rojo o amarillo se utiliza en una señal
de tráfico o señal que requiere obediencia por el tráfico de vehículos
como sigue:
(1)
Rojo intermitente: Cuando una lente de color rojo se ilumina con
rápidos destellos intermitentes, los conductores deberán detenerse antes
de entrar en el próximo cruce de peatones en una intersección o en la
línea de límite si se ha hecho, o, si no los hay, antes de entrar a la
intersección, y el derecho de proceder está sujeta a las normas aplicables después de hacer una parada en una señal de stop.
(2)
Amarillo intermitente: Cuando una lente de color amarillo se ilumina
con rápidos destellos intermitentes, los conductores de los vehículos
puede proceder a través de la intersección o en el pasado la única señal
con precaución.
(B) Esta sección no se aplica a los cruces de ferrocarril. Conducta
de los conductores que se acercan los cruces de ferrocarril de calidad
se rige por los artículos 1071, 1072 y 1073 de este título.
(C) Esta sección no se aplica a los operadores de los vehículos que encuentran los autobuses escolares. Conducta de los conductores que encuentran los autobuses escolares se rige por el artículo 1075 de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1025. Normas
(A)
El Departamento de Transporte Manual de Administración Federal de
Carreteras en Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico (MUTCD) para
calles y carreteras en su versión modificada serán las normas para todas
las señales de control de tráfico, señales y marcas en el estado. La
última revisión del MUTCD se adoptarán a partir de su fecha de
vigencia, salvo en el caso de proyectos más allá de un estado preliminar
de diseño que se prevé que se construye dentro de dos años de la fecha
de vigencia de otro modo aplicable, este tipo de proyectos pueden ser
construidos de acuerdo con el MUTCD las normas aplicables en la etapa de diseño. Las señales existentes, las señales y las marcas serán válidas hasta el momento en que sean sustituidos o reconstruido. Cuando
los nuevos dispositivos de control de tráfico se erigen o se colocan o
dispositivos existentes de control de tráfico se va a sustituir o
reparar el equipo, diseño, método de instalación, colocación o
reparación deberá ser conforme con el MUTCD.
(B)
Las normas de MUTCD se aplicará tanto para las autoridades estatales y
locales, a los dispositivos de control de tránsito aéreo bajo su
jurisdicción respectiva.
(C)
El tráfico y las señales de control en las intersecciones con los
ciclos exclusivos para peatones a pie tendrá una duración suficiente
para permitir a un peatón a abandonar la acera y los viajes a través de
la carretera antes de oponerse a los vehículos reciben una luz verde. Determinación
de la longitud de la señal deberá tener en cuenta las circunstancias de
las personas con discapacidad ambulatoria. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1975, N º 26, 1985, N º 138 (adj. Ses), § 5,. De 2009, No. 123 (adj. Ses.), § 33).
§ 1026. Las señales de carril de control
Cuando
las señales de control de dirección de carriles se colocan sobre los
carriles individuales de una calle o carretera, el tráfico de vehículos
deberán viajar en cualquier carril sobre el cual hay una señal verde,
pero no puede entrar o viajar en cualquier carril sobre el cual hay una
señal en rojo. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1027. Señales no autorizadas, las señales o marcas
(A)
Ninguna persona podrá colocar, mantener o mostrar sobre o en la vista
de cualquier carretera de cualquier signo no autorizado, señal, marca, o
un dispositivo que es una imitación de o se asemeja a un funcionario de
control de tráfico del dispositivo o señal de ferrocarril o de la
señal, o que pretendan para
dirigir el movimiento del tráfico, o que oscurece o interfiere con la
efectividad de un funcionario de control de tráfico del dispositivo o
cualquier signo o señal del ferrocarril.
(B)
Ninguna persona podrá colocar o mantener en una carretera, ni ningún
permiso de la autoridad pública en una carretera, cualquier señal de
tráfico o señal al respecto teniendo ningún tipo de publicidad
comercial, salvo lo dispuesto en el capítulo 21 del Título 10.
(C)
Esta sección no se considerará para prohibir la construcción en la
propiedad privada adyacentes a las carreteras de los signos que dan la
información direccional útil y de un tipo que no se puede confundir con
las señales oficiales, ni esta disposición afectará a ningún derecho u
obligación creados o reconocidos por el capítulo 21 del Título 10.
(D)
Cada símbolo de prohibido, señal o marca es una molestia pública, y la
agencia de transporte puede quitar o hacer que se retira sin previo
aviso. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1028. La interferencia con los equipos y señales
Ninguna
persona podrá, sin autorización legal, alterar o intentar alterar,
desfigurar, dañar, derribar, o eliminar cualquier funcionario de control
de tráfico del dispositivo o cualquier signo o señal de ferrocarril o
inscripción alguna, escudo o emblema al respecto, o parte de ella. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1029. Signos Municipales
No
obstante lo dispuesto en los artículos 1025 y 1027 de este título, los
municipios pueden construir señales alternativas de una orientación o
carácter informativo y el diseño creativo, de conformidad con las
disposiciones del inciso 494 (13) del Título 10, para ayudar a las
personas para llegar a destinos que son centros
de transporte, distritos geográficos, monumentos históricos y lugares
de interés educativas, recreativas o culturales importantes o únicos. (Añadido de 1991, N º 197 (Ses adj..), § 2).
§ 1031. Conducir a la derecha
(A)
A todos los caminos de suficiente anchura de un vehículo deberá ser
conducido en la mitad derecha de la calzada, excepto en lo siguiente:
(1)
Cuando el adelantamiento y pasar a otro vehículo de proceder en la
misma dirección en virtud de las normas que rigen ese movimiento;
(2)
Cuando existe una obstrucción por lo que es necesario para conducir a
la izquierda del centro de la carretera, siempre que, cualquier persona
hacerlo, deberá ceder el paso a todos los vehículos que viajan en la
dirección correcta en la parte obstruida de la carretera dentro de distancia tal que constituye un peligro inmediato;
(3) En una carretera dividida en tres carriles marcados para el tráfico en la normativa aplicable al respecto, o
(4) A una calle restringida al tráfico de una vía.
(B)
A todas las carreteras un vehículo llevando a cabo a menos que la
velocidad normal del tráfico en el momento y lugar y bajo las
condiciones entonces existentes, deberá ser conducido en el carril de la
derecha entonces disponible para el tráfico, o lo más cerca posible a
la derecha mano
acera o borde de la calzada, excepto cuando de alcanzar y pasar otro
vehículo en la misma dirección o al prepararse para una vuelta a la
izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.
(C)
Cuando cualquier carretera con cuatro o más carriles para el tráfico en
movimiento y la disponibilidad para el movimiento de dos vías de
tráfico, ningún vehículo deberá ser conducido a la izquierda de la línea
central de la calzada, excepto cuando sea autorizado por oficiales de
control de tráfico de los dispositivos que designan carriles
ciertas modificaciones en la parte izquierda del centro de la calzada
para su uso por el tráfico de otro modo no permite el uso de tales vías,
o excepto lo permitido por la subdivisión (a) (2) de esta sección. Sin
embargo, en esta subsección no se interpretará como una prohibición del
cruce de la línea central en la toma de un giro a la izquierda hacia o
desde una carretera que cruza, un callejón, camino privado o entrada
cuando hayan sido autorizados. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1032. El paso de vehículos procedentes en direcciones opuestas
Los
conductores de vehículos procedentes en direcciones opuestas entre sí
pasará a la derecha, y sobre las vías que tengan anchura de no más de
una línea de tráfico en cada dirección, cada conductor deberá dar a la
otra por lo menos la mitad de la porción principal transitada de la calzada tan cerca como sea posible. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1033. El paso de vehículos de motor y los usuarios vulnerables
(A) el paso de vehículos de motor. Los vehículos de motor procedentes en la misma dirección puede ser superada y se pasa sólo como sigue:
(1)
El conductor de un vehículo de motor adelantar otro vehículo de motor
de proceder en la misma dirección puede pasar a su izquierda a una
distancia segura, y cuando al hacerlo deberá ejercer el debido cuidado,
no pasará a la izquierda del centro de la carretera a menos que el
camino a seguir está claro de tráfico que se aproxima, y no podrá
volver en coche a la parte derecha de la carretera de forma segura hasta
el claro de que el vehículo rebasado.
(2)
Excepto cuando esté pasando a la derecha está permitido, el conductor
de un vehículo de motor superado cederán el paso a la derecha en favor
del vehículo de motor en los adelantamientos de la señal audible y no
aumentar la velocidad de su vehículo hasta que esté completamente aprobada por el vehículo de los adelantamientos.
(B) Aprobación de los usuarios vulnerables. El
operador de un vehículo de motor o de acercarse a pasar un usuario
vulnerable tal como se define en la subdivisión cuatro (81) de este
título deberán ejercer el debido cuidado, lo que incluye separación cada
vez mayor, para pasar el usuario vulnerable de forma segura, y debe
cruzar el centro de la única carretera que dispuesto en el inciso (a) (1) de esta sección. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2009, No. 114 (Ses adj.), § 2 ..).
§ 1034. Pasar por la derecha
(A) El conductor de un vehículo puede alcanzar y pasar a la derecha de otro vehículo sólo de la siguiente manera:
(1) Cuando el vehículo alcanzado está haciendo oa punto de girar a la izquierda;
(2)
Después de una calle o carretera de la anchura suficiente para dos o
más líneas de vehículos en movimiento en una o más direcciones, y con el
pavimento sin obstáculos no ocupadas por vehículos estacionados, o
(3)
A una calle de sentido único, o en cualquier carretera en la que el
tráfico está restringido a una dirección del movimiento, donde la
carretera está libre de obstáculos y de anchura suficiente para dos o
más líneas de vehículos en movimiento.
(B)
En ningún caso podrá un vehículo puede pasar por conducir fuera de la
parte principal de pavimento o recorrido de la carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1035. Limitaciones
(A)
Ningún vehículo podrá ser conducido a la izquierda del centro de la
calzada en alcanzar y pasar a otro vehículo de proceder en la misma
dirección menos que sea autorizado por las disposiciones de este
capítulo, y salvo que el lado izquierdo es claramente visible y libre de
tráfico que se aproxima para
una distancia suficiente por delante para permitir alcanzar y pasar a
ser completada sin interferir con el funcionamiento de cualquier
vehículo que se aproxima desde la dirección opuesta o de cualquier
vehículo superada. En
todo caso, el vehículo volverá a adelantar un carril autorizado de
viaje tan pronto como sea posible y, si el movimiento paso implica el
uso de un carril autorizado para vehículos que se acercan desde la
dirección opuesta, antes de llegar a menos de 200 pies de cualquier
vehículo que se aproxima.
(B) un vehículo que no pasará a otro de la parte posterior bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)
Cuando se acerque o en la cresta de un grado o en una curva en la
carretera, donde la visión del conductor es de ninguna manera obstruido;
(2)
Cuando se acerque a menos de 100 pies de, o atravesando, cualquier
grado de intersección o cruce de ferrocarril a menos que se indique lo
contrario por dispositivos oficiales de control de tráfico, o
(3) Cuando la vista está obstruida al acercarse a menos de 100 pies de cualquier puente, viaducto o túnel.
(C)
Las limitaciones anteriores no se aplican en una carretera de una sola
manera, o cuando la subdivisión 1031 (a) (2) de este título se aplica, o
cuando un vehículo se gira a la izquierda en un callejón, camino
privado o entrada. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1995, N º 73 (adj. Ses), § 2.).
§ 1036. De no rebasar las zonas de
(A)
El Comité del tráfico está facultado para determinar las partes de una
carretera bajo su jurisdicción, donde alcanzar y pasar o conducir en el
lado izquierdo de la carretera sería especialmente peligroso y puede,
por las señales apropiadas indicar el comienzo y el final de las zonas, y
cuando las señales están en su lugar, y claramente visible para una
persona normalmente observador, todo conductor de un vehículo deberá
obedecer las instrucciones.
(B)
Cuando las señales están en el lugar de definir una zona de paso como
se establece en el inciso (a) de esta sección sin conductor deberá en
cualquier unidad de tiempo a la izquierda del centro de la calzada en la
zona de no rebasar.
(C)
las restricciones impuestas bajo esta sección no se aplican cuando la
subdivisión 1031 (a) (2) de este título se aplica, o cuando un vehículo
se gira a la izquierda en un callejón, camino privado o entrada. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1037. De un solo sentido las carreteras y rotondas
(A)
El Comité podrá designar a cualquier tráfico de la autopista o
cualquier vía separada bajo su jurisdicción para el tráfico de una vía y
se levantar las señales correspondientes en medio de una notificación.
(B)
Una vez designado un camino y señalizado para el tráfico de una vía, un
vehículo deberá ser conducido solamente en la dirección indicada.
(C) Un vehículo que pasa alrededor de una isla de tráfico rotatorio deberá ser conducido solamente a la derecha de la isla. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1038. Conducir en las carreteras de carriles, para el tráfico
Cada
vez que camino se ha dividido en dos o más carriles claramente marcados
para el tráfico, las siguientes reglas se aplicarán además a todos los
demás en consonancia con los mismos:
(1)
Un vehículo sólo pueda conducirse, tan cerca como sea posible,
totalmente dentro de un solo carril y no se moverán de ese carril hasta
que el conductor tiene comprobado previamente que el movimiento se puede
hacer con seguridad.
(2)
Después de un camino que se divide en tres carriles y prevé la
circulación en ambos sentidos del tráfico, un vehículo puede ser
conducido en el carril central sólo cuando el adelantamiento y pasar a
otro vehículo que viaja en la misma dirección cuando el carril central
esté libre de el
tráfico dentro de una distancia de seguridad, o en preparación para
hacer un giro a la izquierda o en el carril central se encuentra en el
tiempo asignado exclusivamente al tráfico que se mueve en la misma
dirección que el vehículo está llevando a cabo y la asignación es
designado por oficiales de control de tráfico de los dispositivos.
(3)
Oficiales de control de tráfico de los dispositivos puede ser erigida
dirigir el tráfico específico para utilizar una vía especial o la
designación de los carriles para ser utilizados por el tráfico en
movimiento en una dirección determinada, independientemente de el centro
de la calzada, y los conductores de vehículos deberán obedecer las
instrucciones de los signos.
(4)
Oficiales de control de tráfico de los dispositivos se pueden instalar
prohíbe el cambio de carriles en los tramos de carretera y los
conductores de vehículos deberán obedecer las instrucciones de estos
dispositivos. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1039. Seguir muy de cerca, el hacinamiento y el acoso
(A)
El conductor de un vehículo no se siga a otro vehículo más de cerca que
es razonable y prudente, teniendo debidamente en cuenta la velocidad de
los vehículos y el tráfico sobre, y las condiciones de la carretera. El
conductor de un vehículo no podrá, en forma negligente o imprudente, el
enfoque, de paso, o mantener la velocidad innecesariamente cerca de un
usuario vulnerable tal como se define en la subdivisión cuatro (81) de
este título, y un ocupante de un vehículo no podrá arrojar alguna objeto o sustancia a un usuario vulnerable.
(B)
El conductor de cualquier vehículo, cuando se viaja en una carretera
fuera de un distrito comercial o residencial y que está siguiendo a otro
vehículo, siempre que las condiciones lo permiten, deje espacio
suficiente para que un vehículo puede entrar en los adelantamientos y
ocupar el espacio sin peligro, excepto que esto no impedirá que un vehículo de alcanzar y pasar otro vehículo.
(C)
vehículos conducidos a cualquier carretera en una caravana o caravana,
con excepción de un cortejo fúnebre, se harán funcionar de modo de dejar
espacio suficiente entre cada vehículo o combinación de vehículos a fin
de que cualquier otro vehículo para entrar y ocupar el espacio sin peligro. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2009, No. 114 (Ses adj.), § 3.).
§ 1040. Conduciendo por carreteras con calzadas separadas
Siempre
que cualquier carretera está dividida en dos o más caminos dejando un
espacio intermedio o por una barrera física o indicó claramente que
divide la sección construida de tal manera como para impedir el tráfico
de vehículos, cada vehículo puede ser conducido solamente sobre la
calzada de la derecha a menos o permitido a utilizar otro camino por oficiales de control de tráfico de los dispositivos o agentes de policía. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre, a través o dentro de cualquier división de espacios, barrera o sección. Un
vehículo puede ser conducido a través de una abertura en una barrera
física o de la sección divisoria o en el espacio o en un cruce o
intersección según lo establecido, a menos que específicamente prohibido
por la autoridad pública. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1041. Las carreteras de acceso restringido
Ninguna
persona podrá conducir un vehículo en cualquier carretera o de acceso
controlado, excepto en las entradas y salidas establecido por la
autoridad pública. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1042. La restricción del uso de las carreteras de la ciudad
(A)
El órgano legislativo de la municipalidad puede, con la aprobación de
la Secretaría de Transporte, designar a carreteras y puentes bajo su
control, a excepción de las carreteras de la ciudad de clase 1, para el
uso de determinados tipos de vehículos de motor basado en el volumen y
tipo de tráfico y el carácter del barrio. Sin
embargo, cuando el cuerpo legislativo de un municipio las solicitudes
por escrito, la Secretaría de Transporte puede establecer el límite de
peso en una carretera de clase 1 en la ciudad por debajo del límite
estatal de carreteras bajo la sección 1392 de este título, si hay una
ruta alternativa razonable está disponible para los vehículos que circulan en el límite estatal de carreteras. Cuando
una carretera o un puente ha sido tan restringido, las señales deberán
colocarse de acuerdo con las disposiciones de la sección 1397 de este
título.
(B)
Al hacer la determinación de si una ruta alternativa razonable está
disponible, el secretario de transporte deberán, como mínimo, considerar
los siguientes factores:
(1) Si la ruta alternativa a reducir o aliviar la congestión del tráfico en una zona céntrica.
(2) Si la ruta alternativa será incrementar la seguridad.
(3) La longitud de la ruta alternativa, y cualquier aumento en el tiempo hizo necesario mediante el uso de la ruta alternativa.
(4)
Si un efecto adverso se ha creado en relación con el disfrute tranquilo
y valores de propiedad de las personas que viven a lo largo de la ruta
alternativa.
(C)
Cualquier decisión del secretario hecha bajo esta sección puede ser
apelada, por escrito, a la junta de transporte dentro de los 30 días de
la decisión de la secretaria. La
Junta de Transporte decidirá la cuestión dentro de los 45 días
siguientes a la recepción de la apelación, y pueden tomar las pruebas o
testimonios.
(D)
[derogado]. (Añadido de 1989, N º 121, § 20b, ef 22 de junio 1989;.
Enmendada de 1995, N º 119 (adj. Ses), § 3;. De 1999, N º 154 (adj. Ses .), § 16;.. 2007, N º 164 (adj. Ses), § 63)
§ 1043. El funcionamiento de los vehículos eléctricos de barrio, los requisitos de las ventas de vehículos
(A)
Salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección, el
operador de un vehículo eléctrico de barrio no puede operar el vehículo
en una carretera con un límite de velocidad en exceso de 35 millas por
hora.
(B)
El comité de tráfico para las carreteras del estado o el órgano
legislativo de un municipio para las carreteras de la ciudad puede
prohibir el uso de vehículos eléctricos en las carreteras vecinales bajo
su jurisdicción cuando se considera en el interés de la seguridad
pública.
(C)
(1) El conductor de un vehículo eléctrico puede barrio de cruzar una
carretera que tiene un límite de velocidad de 50 millas por hora o menos
si la travesía comienza y termina en una carretera autorizada para el
uso de estos vehículos, y hay una intersección que es controlado por señales de control de tráfico.
(2)
Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, el comité de tráfico o el
órgano legislativo de un municipio puede prohibir al operador de un
vehículo eléctrico de barrio después de atravesar un cruce bajo sus
respectivas jurisdicciones, cuando la prohibición se considera en el
mejor interés del público seguridad. La prohibición entrará en vigencia cuando las señales adecuadas que dan aviso se erigen en el cruce.
(D) las normas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el 10 VSA el
capítulo 23 (control de la contaminación del aire), no deberá incluir
el requisito para la entrega o venta de los vehículos eléctricos que se
derivan todo su poder de las baterías. (Añadido de 2003, N º 8, § 3).
§ 1046. Vehículo que se aproxima o entrar en la intersección
(A)
Cuando dos vehículos de aproximación o entran en una intersección de
carreteras diferentes aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del
vehículo a la izquierda debe ceder el derecho de paso para el vehículo a
la derecha.
(B)
El derecho de la regla de forma declarada en el inciso (a) de esta
sección se modifica en las carreteras y de otro tipo a través de lo
establecido en este capítulo.
(C) Las normas anteriores se modifican como sigue:
(1) Cuando los agentes del orden están presentes, tienen todo el poder para regular el tráfico;
(2) Según lo previsto en este capítulo;
(3) Todos los caminos se cruzan, se acercó y entró lentamente, con el debido cuidado para evitar accidentes. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1047. Vehículo girando a la izquierda
El
conductor de un vehículo con la intención de girar a la izquierda en
una intersección o en un callejón, camino privado o entrada dará el
derecho de paso a cualquier vehículo que se aproxima desde la dirección
opuesta que puede ser dentro de la intersección o tan cerca como para
constituir un peligro inmediato. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1048. Parar o ceder las intersecciones
(A) el derecho preferente de paso en una intersección puede ser indicado por "alto" signos o señales de "ceder".
(B)
Salvo cuando se dirige a continuar por un agente del orden o señal de
control de tráfico, cada conductor de un vehículo que se aproxima a una
intersección de parada indicado por una señal de stop se detiene en una
parada de la línea claramente marcada, pero si no, antes de entrar en el
cruce de peatones en la el
lado cercano de la intersección, o, si no, entonces en el punto más
cercano a la intersección de la carretera donde el conductor tiene una
visión de tráfico que se aproxima en la intersección de la carretera
antes de entrar a la intersección. Después
de haber parado, el conductor deberá ceder el paso a cualquier vehículo
que ha entrado en la intersección de otra carretera o que se está
acercando tan de cerca a la carretera, dijo que constituye un peligro
inmediato durante el tiempo en conductor, se mueve a través o dentro de
la intersección.
(C)
El conductor de un vehículo que se aproxima una señal de rendimiento no
será en la obediencia a la señal de ceda el más lento a una velocidad
razonable para las condiciones existentes y, si es necesario para la
seguridad de parar, se detendrá antes de entrar en el cruce de peatones
en el lado cercano de la intersección,
o, si no, entonces en el punto más cercano a la intersección de la
carretera donde el conductor tiene una visión de tráfico que se aproxima
en la intersección de la carretera. Después
de retrasar o detener, el conductor deberá ceder el paso a cualquier
vehículo en la intersección o acercarse a la otra carretera tan estrecha
como para constituir un peligro inmediato durante el tiempo que el
conductor se mueve a través o dentro de la intersección. Sin
embargo, si el conductor está involucrado en una colisión con un
vehículo en la intersección, después de conducir más allá de una señal
de ceda sin parar, la colisión se considerará evidencia prima facie de
la incapacidad del conductor para ceder el paso. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;... Enmendada de 1995, N º 73 (Ses adj.), §
3.)
§ 1049. Vehículo que entra de la carretera privada
El
conductor de un vehículo a punto de entrar o cruzar una carretera desde
un callejón, edificio, camino privado o entrada deberá ceder el paso a
todos los vehículos que se aproximan en la carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1050. Operación en el enfoque de la aplicación de la ley y los vehículos de emergencia
(A)
Al acercarse un vehículo de aplicación de la ley, que está sonando una
sirena o mostrar una señal luminosa de color azul o azul y blanco, o
ambos, o en el enfoque de una ambulancia, de bomberos, un vehículo
conducido por un bombero voluntario, EMS personal,
o un vehículo de motor usado en operaciones de rescate como se
establece en la sección 1252 de este título que está sonando una sirena o
mostrar una lámpara de luz roja, o ambos, todos los demás vehículos
deberán tirar a la derecha del carril de tráfico y llegar a detenido por completo, hasta que la policía o el vehículo de emergencia haya pasado. Sin
embargo, un oficial de policía que está presente tendrá plenos poderes
para regular el tráfico, independientemente de las disposiciones
anteriores.
(B)
El operador de un vehículo que se aproxima un vehículo de aplicación de
la ley fija que se muestra una señal luminosa de color azul o azul y
blanco, o de un vehículo que se acerca una ambulancia fija, camiones de
bomberos, un vehículo conducido por un bombero voluntario, o
un vehículo de motor usado en operaciones de rescate como se establece
en la sección 1252 de este título que se muestra una lámpara de luz roja
o un fijo de remolque y de reparación de vehículos muestra una lámpara
de luz ámbar se proceda con cautela, y, si se viaja en una de cuatro
carriles condiciones de la carretera, y la seguridad lo permiten, hacer un cambio de carril.
(C)
Esta sección no exime al operador de una aplicación de la ley autorice o
vehículo de emergencia de la obligación de conducir con la debida
consideración por la seguridad de todos los usuarios de la carretera. (Añadido
de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
2001, N º 84 (Ses adj.), 1 §,. De 2005, N º 175 (Ses adj.. ), § 54).
§ 1050a. Autorizados los vehículos de mantenimiento de carreteras
(A)
Para los propósitos de esta sección, "autorizado de vehículo": un
vehículo autorizado por la agencia de transporte (en el caso de las
carreteras del estado) o el municipio (en el caso de las carreteras de
la ciudad) para realizar el mantenimiento de una carretera.
(B)
El conductor de un vehículo deberá ceder el paso a cualquier vehículo
autorizado, obviamente, y en realidad realizan trabajos en una carretera
cuando el vehículo se muestra destellos de luz que cumpla los
requisitos de la subsección 1252 (b) de este título. (Añadido de 2007, N º 164 (adj. Ses.), § 37).
§ 1051. Derecho de los peatones en los cruces de vía
(A)
Si el control del tráfico, las señales no se encuentran en operación,
el conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso, reducir la
velocidad o detenerse si es necesario, a un paso de peatones de la
carretera en un cruce de peatones.
(B)
Ningún peatón de repente puede salir de un bordillo u otro lugar de la
seguridad y el caminar o correr en el camino de un vehículo que está tan
cerca que es imposible que un conductor a ceder.
(C)
Si un vehículo detenido en un cruce peatonal o en cualquier cruce de
peatones no marcado en una intersección para permitir a un peatón a
cruzar la vía, el conductor del otro vehículo se acerca desde la parte
trasera no se puede alcanzar y pasar el vehículo se detuvo. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en 1985, N º 138 (Ses adj.), § 6.).
§ 1052. Cruce de pasos de peatones, excepto en
(A)
Cada paso de peatones de una carretera en cualquier punto que no sea
dentro de un cruce peatonal marcado deberá ceder el derecho de paso a
todos los vehículos sobre la calzada.
(B)
Cada paso de peatones de una carretera en un punto donde ha sido un
túnel o paso de peatones techado que dará el derecho de paso a todos los
vehículos sobre la calzada.
(C)
Entre las intersecciones adyacentes a la que las señales de control de
tráfico son peatones en la operación no se cruzan en cualquier lugar
excepto en un cruce peatonal.
(D)
Ningún peatón puede cruzar una intersección vial en diagonal menos que
sea autorizado por el oficial de control de tráfico o los dispositivos
de un agente del orden. Cuando
se autorice a cruzar diagonalmente, los peatones pueden cruzar sólo de
acuerdo con los oficiales de control de tráfico o los dispositivos de
señales de un agente del orden. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2003, N º 151 (adj. Ses), § 6.).
1053. Derogado. 2009, N º 114 (adj. Ses.), § 8.
§ 1054. Los peatones que utilizan la mitad derecha de pasos de peatones
Los peatones pueden moverse, siempre que sea posible, sobre la mitad derecha de pasos de peatones solamente. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1055. Los peatones en las carreteras
(A) Cuando las aceras públicas se proporcionan ninguna persona puede caminar a lo largo o en una carretera adyacente.
(B)
Cuando las aceras públicas, no se proporcionan ninguna caminar peatonal
a lo largo y sobre una carretera, cuando sea posible, camine solamente
en el lado izquierdo de la calzada o de su hombro hacia la dirección del
tráfico es posible que se acerca. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1056. Solicitaciones de la carretera
(A)
Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, ninguna persona
puede estar dentro de la calzada de una carretera según se define en la
subdivisión cuatro (32) de este título para el fin de solicitar un
paseo, las contribuciones, el empleo o negocio de el ocupante de un vehículo.
(B)
sin fines de lucro y organizaciones municipales podrán solicitar
contribuciones en la calzada de una carretera, con excepción de las
carreteras de acceso limitado, siempre que se conceda la aprobación por
el órgano legislativo local, y el órgano legislativo garantiza que no
está en vigor una política de seguro de responsabilidad proporcionar una cobertura adecuada para el municipio. La
autorización no se concederá por el órgano legislativo local, si las
actividades propuestas o la ubicación que, a juicio del órgano
legislativo, cree un peligro para la seguridad o la congestión del
tráfico causa injustificada. No hay solicitudes en la carretera se puede realizar por cualquier persona menor de 16 años de edad.
(C)
Ninguna persona puede estar parado en la parte de la derecha la
carretera de la vía utilizada para fines de la carretera con el fin de
solicitar la observación o vigilancia de cualquier vehículo que esté
estacionado o que vaya a estar aparcado en una calle o carretera. (Añadido
de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
1973, N º 20, ef 07 de marzo 1973;. 1989, N º 212 (Ses adj.).. )
§ 1057. Deber para con las personas ciegas
(A)
Cuando un peatón esté cruzando o intentando cruzar una calle o
carretera pública, guiado por un perro guía o de carga en una posición
elevada o ampliar un bastón o un bastón, de color blanco o blanco con la
punta roja, el conductor de todos los vehículo
que se aproxima a la intersección, o el lugar donde el peatón es el
intento de cruzar, pondrán su vehículo a una parada completa antes de
llegar a la intersección o el lugar de cruce y antes de proceder tomará
las precauciones que sean necesarias para evitar lesiones al peatón .
(B)
Es ilegal para cualquier persona, a menos que total o parcialmente
ciego o incapacitado, mientras que en cualquier calle o carretera
pública, para llevar en una posición elevada o ampliar un bastón o
báculo, que es de color blanco o blanco con la punta roja .
(C)
Nada en esta sección priva a cualquier total o parcialmente ciego o una
persona incapacitada de otro modo, no llevar un bastón o un bastón y no
está guiado por un perro, de los derechos y privilegios conferidos por
la ley a los peatones que cruzan las calles o carreteras, y la el
fracaso de cualquier total o parcialmente ciegos o persona de otro modo
incapacitado para llevar un bastón o un bastón, o ser guiado por un
perro guía en calles, carreteras o aceras dentro de este estado, no
constituye y no es prueba de la negligencia contributiva. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1058. Deberes de los peatones
Todos
los peatones deberán obedecer las instrucciones de todos los
dispositivos de control de tráfico que son aplicables a ellos, y todas
las instrucciones de los agentes del orden en relación con el control
del tráfico. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1059. Conducir a través de una zona de seguridad
Ningún vehículo podrá en cualquier momento ser conducido a través o dentro de una zona de seguridad. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1061. En cuanto a las intersecciones
Un
conductor con la intención de doblar en una intersección o en un
callejón, camino privado o entrada se procederá de la siguiente manera:
(1) giro a la derecha. Tanto
el enfoque de un giro a la derecha y girar a la derecha se hará lo más
cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada.
(2) giros a la izquierda en las carreteras de dos vías. En
cualquier intersección donde el tráfico se permite moverse en ambas
direcciones en cada calzada entrar en la intersección, un enfoque para
un giro a la izquierda se hizo en esa porción de la mitad derecha de la
calzada más cercano a la línea central del mismo y pasando a la derecha
del línea
central tales donde entra en la intersección y después de entrar en la
intersección de la curva de la izquierda se hará a fin de dejar la
intersección a la derecha de la línea central de la calzada se está
introduciendo. Siempre
que sea posible el giro a la izquierda se hará en la parte de la
intersección a la izquierda del centro de la intersección.
(3) giros a la izquierda, aparte de las carreteras de dos vías. En
cualquier intersección donde el tráfico está restringido a una
dirección en una o más de las carreteras, el conductor de un vehículo
con la intención de girar a la izquierda en cualquier intersección tal
se aproximará a la intersección en el extremo izquierdo carril
legalmente disponible para el tráfico en movimiento en la dirección de
los viajes de tal vehículo y después de entrar en la intersección de la
curva de la izquierda se hizo con el fin de salir de la intersección,
la medida de lo posible, en el carril de la izquierda legal disponible
para el tráfico en movimiento en esa dirección a la carretera que se
ingresa. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1062. En cuanto prohíbe
Ninguna
persona deberá girar un vehículo con el fin de proceder en la dirección
opuesta en cualquier curva, o en el enfoque de o cerca de la cresta de
un grado, cuando el vehículo no puede ser vista por el conductor de otro
vehículo se aproxima desde cualquier dirección para una distancia de 500 pies. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1063. A partir de vehículos estacionados
Ninguna
persona podrá mover un vehículo que está parado, parado o estacionado a
menos que el movimiento puede hacerse con seguridad razonable. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1064. Las señales necesarias
(A)
Antes de cambiar de dirección o materialmente aflojar la velocidad, el
conductor tendrá que dar aviso de su intención con la mano señala lo
dispuesto en la sección 1065 de este título, o con un dispositivo
mecánico o de iluminación aprobado por el comisionado de vehículos de
motor.
(B)
Ninguna persona puede convertir un vehículo en una intersección a menos
que el vehículo se encuentra en la posición correcta en la calzada como
se requiere en la sección 1061 de este título, o convertir un vehículo
para entrar en un callejón, camino privado o entrada, o convertir un
vehículo de
un trayecto directo o mover hacia la derecha o hacia la izquierda sobre
una calzada a menos que tal movimiento puede realizarse con seguridad
razonable.
(C)
Ninguna persona podrá detener o disminuir la velocidad repentinamente
de un vehículo sin dar una señal apropiada en la forma prevista en el
presente al conductor de cualquier vehículo de inmediato a la parte
trasera cuando hay oportunidad de dar esa señal.
(D)
Una señal de la intención de girar a la derecha oa la izquierda cuando
sea necesario, se administra de forma continua durante al menos los
últimos 100 metros recorrida por el vehículo antes de girar.
(E)
Las señales previstas en el artículo 1065 de este título se usa para
indicar la intención de dar vuelta, cambiar de carril, o comenzar desde
una posición de reposo y no puede ser flasheado por una sola cara en un
vehículo estacionado o discapacitado, o destellaban como una cortesía o "pasan" de la señal a los operadores de otros vehículos que vienen por detrás. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)
§ 1065. Las señales de mano
(A)
Un giro a la derecha oa la izquierda no puede estar sin dar una señal
de la intención ya sea a mano o por señal de conformidad con la sección
1064 de este título. Salvo
lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección, todas las señales que
indican el cambio de velocidad o dirección, cuando se administra a mano,
se da desde el lado izquierdo del vehículo y de la manera siguiente:
(1) a la izquierda. - Mano y brazo extendido horizontalmente.
(2) giro a la derecha. - Mano y brazo extendido hacia arriba.
(3) Detener o disminuir la velocidad. - Mano y brazo extendido hacia abajo.
(B)
Una persona que opera una bicicleta puede dar una señal de derecha a su
vez mediante la extensión de la mano derecha y el brazo horizontal y
hacia el lado derecho de la bicicleta. (Añadido
de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de
2009, No. 114 (Ses adj.), § 4, ef 20 de mayo 2010...)
§ 1071. Los cruces de ferrocarril de grado
(A)
Un conductor que se aproxima a un cruce de ferrocarril se detendrá a
menos de 50 pies de, pero de no más cerca de 15 pies, la vía más cercana
de la vía férrea, y no puede proceder hasta que pueda hacerlo con
seguridad, cuando
(1) Un dispositivo de señal eléctrica o mecánica da aviso de la aproximación inmediata de un tren de ferrocarril;
(2) Una barrera de cruce se baja o un abanderado humana da una señal de la aproximación o el paso de un tren;
(3)
un tren se acerca a menos de 80 varas (1320 pies) del cruce de la
carretera emite una señal audible desde esa distancia, y el tren, por
razón de su velocidad o la cercanía, es un peligro inmediato;
(4) Un tren del ferrocarril es claramente visible y es muy peligrosa o es en el cruce, o
(5) Una señal de stop se ha erigido en el cruce de conformidad con la sección 1006 de este título.
(B)
Ninguna persona conducirá un vehículo a través, alrededor o debajo de
cualquier puerta o barrera de cruzar en un cruce de ferrocarril,
mientras que la puerta o barrera se cierra o se abre o se cierra.
(C)
Nada en esta sección prohíbe a una persona para operar un vehículo de
motor por las vías de un ferrocarril en el grado, mientras que una señal
de alarma mecánica se encuentra en funcionamiento, siempre y cuando él o
ella trae el vehículo a una parada completa y comprueba razonablemente
que las pistas se pueden cruzar con seguridad. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en 1983, N º 25, § 2).
§ 1072. Algunos vehículos deben dejar de
No comments:
Post a Comment