Friday, March 23, 2012

Los Estatutos de Vermont conducir ebrio en línea

Título 23: Vehículos de MotorCapítulo 13: FUNCIONAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS


    
§ 1001. Reglamento

    
(A) El Comisionado podrá dictar reglamentos:

    
(1) Corresponde a los equipos de los vehículos de motor en todos los casos en que su uso no está definido en este título y siempre que la utilización o no, en contra de la regulación, a juicio del comisario, puede hacer que el funcionamiento del vehículo de motor peligrosas o ilícitas ;

    
(2) Restringir o prohibir el uso de imágenes, material de publicidad o cualquier otra cosa colocado en o sobre cualquier parte transparente de un vehículo de motor;

    
(3) En relación con cualquier otro asunto o cosa que, a su juicio, pueda obstaculizar o impedir el operador en la operación segura y cuidadosa de un vehículo de motor;

    
(4) En la explicación de y en adición a, pero no incompatible con las disposiciones de este título respecto a cualquier asunto o cosa que, a su juicio, puede hacer que la operación de vehículos de motor más seguros y disminuir los accidentes automovilísticos y lesiones resultantes o víctimas mortales.

    
(B) El comisionado puede hacer que las normas de seguridad uniformes con las regulaciones de la agencia federal que tiene jurisdicción sobre los vehículos de motor sujeto a la ley federal la medida en que las normas son aplicables a los vehículos ni a los vehículos del mismo tipo que no estén sujetos a la ley federal, o para ambos.

    
(C) El comisionado debe hacer el reglamento de esta sección solamente de conformidad con el capítulo 25 del Título 3. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1975, N º 211 (Ses adj.), § 10.).

    
1002. Derogado. 1981, N º 82, § 7 (7)

    
§ 1003. Zonas de velocidad del Estado

    
(A) Cuando la comisión de tráfico de menores de 19 años constituían VSA § 1 (24) determina, sobre la base de una investigación de ingeniería y el tráfico que se tendrán en cuenta, si procede, velocidades de seguros dentro de las zonas escolares (o velocidades de seguros dentro de 200 pies de una escuela del distrito que funcionan con las instalaciones del programa de pre-kindergarten de propiedad o arrendado por un el distrito escolar), cuando los niños viajan hacia o desde esas escuelas o instalaciones, que un límite de velocidad máximo establecido por este capítulo es mayor o menor de lo que es razonable o seguro bajo condiciones que se encuentran a existir en cualquier lugar o en cualquier parte de una carretera del estado, incluyendo el sistema de Dwight D. Eisenhower nacional de autopistas interestatales y la defensa, es posible determinar y declarar un límite razonable y seguro que es eficaz cuando las señales apropiadas que indican el límite que se erigen. Este límite podrá ser declarado para ser eficaz en todo momento o en momentos indicados en las señales y límites diferentes pueden establecerse para diferentes momentos del día, los diferentes tipos de veh

    
ículos, variando las condiciones climáticas, o en base a otros factores, teniendo en las velocidades de seguros que son eficaces cuando se publiquen en las señales apropiadas fijos o alterables.

    
(B) Cuando se establece un límite máximo de velocidad en una carretera del estado contiguo a una escuela, el comité tendrá en cuenta el tráfico, junto con la ingeniería y la investigación del tráfico, los datos recogidos con el fin de promulgar un plan de viaje de la escuela en virtud de las Rutas Seguras a la Escuela de Vermont programa. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2003, N º 151 (adj. Ses), 3 §,. De 2009, No. 50, 100 § 2009; , N ° 123 (adj. Ses.), § 40, ef. Mayo 26, 2010.)

    
§ 1004. Carretera interestatal normas

    
(A) El comité de tráfico tiene la facultad exclusiva de hacer y publicar, y de vez en cuando se puede alterar, modificar o revocar las normas relativas a vehículos, peatones y el tráfico de animales y la seguridad pública en el sistema de Dwight D. Eisenhower nacional de Carreteras Interestatales y de defensa y de acceso limitado y otras carreteras de acceso controlado dentro de este estado. Las reglas y las enmiendas o revisiones pueden ser realizadas por el comité sólo de acuerdo con el capítulo 25 del Título 3. Las normas deberán ser compatibles con los códigos aceptados de vehículos de motor o normas, deberá ser coherente con la ley, y no será excesiva o discriminatoria con respecto a las personas que participan en actividades como, de forma similar o competitivo. Las reglas son aplicables sólo en la medida en que no están en conflicto con los reglamentos u órdenes emitidas por cualquier agencia de los Estados Unidos que tenga jurisdicción y se elaborarán teniendo debidamente en cuenta la conveniencia de la uniformidad de la ley de los varios estados de los Estados Unidos de estadísticas

    
ES.

    
(B) Normas autorizados por esta sección son eficaces en el acceso limitado a otro y otro y las carreteras de acceso controlado único, teniendo prioridad sobre los vigentes en ese momento y las futuras leyes de carreteras y las normas aplicables a las carreteras en general, sin embargo, las leyes de carreteras generales y las reglas son eficaces en las carreteras interestatales hasta que el reglamento debidamente autorizados que disponga otra cosa que se adopten.

    
(C) Las reglas, junto con las alteraciones y modificaciones de normas, en virtud de esta sección tienen fuerza de ley, y violaciónes será violaciónes de tráfico en la sección 2302 de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1973, N º 16, § 2, ef 01 de marzo 1973;. 2003, N ° 109 (adj. Ses .), § 6,... 2009, N ° 123 (adj. Ses), § 41, ef 26 de mayo 2010)

    
§ 1005. Las normas de estacionamiento

    
El comité de tráfico puede colocar señales que prohíben o restringen la parada, de pie o estacionamiento de vehículos en una carretera bajo su jurisdicción que, en su opinión, detenerse, pararse o estacionarse es peligroso para los usuarios de la carretera o indebidamente interfiera con la libre circulación de tráfico. Los carteles deberán ser las señales oficiales, y ninguna persona puede detener, pararse o estacionar un vehículo en violación de los límites que se establecen en las señales de este tipo. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1006. Al detenerse en los cruces de ferrocarril

    
El comité del tráfico podrá designar a los cruces de ferrocarril particularmente peligrosas de grado, y la agencia de transporte se erecta señales de alto en cada uno. El gasto de erigir estas señales de alto, serán sufragados por la agencia de transporte. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. 1983, N º 25, § 1; modificada en 1997, N º 150 (Ses adj.), § 14.).

    
§ 1006a. Carreteras, el cierre de emergencia

    
(A) El comité de tráfico puede cerrar cualquier parte o la totalidad de cualquier carretera del estado de viaje pública para proteger la salud, la seguridad o el bienestar del público. En tal caso, la agencia de transporte deberán marcar adecuadamente y mantener un desvío alrededor de la sección cerrada.

    
(B) El comité de tráfico puede establecer un límite de velocidad temporal en la parte de las carreteras estatales que se está reconstruyendo o se mantiene. El límite será efectivo cuando las señales correspondientes que indican el límite que se erigen.

    
(C) En el capítulo 25 del Título 3, el comité hará el tráfico y promulgar normas que sean necesarias para administrar esta sección y podrá delegar esta facultad a la agencia de transporte.

    
(D) Sin perjuicio del límite establecido en el inciso 2302 (d) de este título, la pena por la violación de los límites de velocidad establecidos en el inciso (b) de esta sección será el doble de la sanción por violaciónes de velocidad nonworksite. (Añadido de 1975, N º 4, ef 14 de febrero 1975;. Enmendada de 1991, N º 15, § 1;. De 1997, N º 150 (adj. Ses), § 15).

    
§ 1006b. Los contrabandistas de primera clase, el cierre invernal de Vermont Ruta 108

    
La agencia de transporte se puede cerrar el segmento de Smugglers Notch de Vermont Ruta 108 durante los períodos de clima invernal. Para hacer cumplir el cierre de invierno, la agencia debe construir signos que se ajusten a las normas establecidas por el artículo 1025 de este título. (Añadido de 2007, N º 75, § 37; modificada de 2007, N º 164 (adj. Ses), § 52.).

    
§ 1006c. Los camiones y autobuses, cadenas y los requisitos de los neumáticos

    
(A) El comité de tráfico puede requerir el uso de cadenas para las llantas o neumáticos de invierno en partes específicas de las carreteras estatales durante los períodos de invierno para los coches de motor, combinaciones de camión-tractor-semirremolque, y combinaciones de camión-tractor-remolque.

    
(B) Cuando las cadenas de neumático o neumáticos de invierno se requiere, previo aviso se dará al público que viaja a través de la señalización y, siempre que sea posible, a través de anuncios de servicio público. En las zonas donde las cadenas del neumático o neumáticos de invierno son necesarios, habrá un área adecuada para los vehículos que salga de la calzada para fijar las cadenas que podrían ser necesarias.

    
(C) En el capítulo 25 del Título 3, el comité del tráfico podrán dictar las normas que sean necesarios para administrar esta sección y podrá delegar esta facultad a la secretaria. (Añadido de 2009, N º 50, § 71).

    
§ 1007. Límites de velocidad locales

    
(A) El órgano legislativo de un municipio podrá establecer, sobre la base de una investigación de ingeniería y de tráfico, un límite de velocidad en la totalidad o una parte de una autopista de la ciudad, pueblo o aldea dentro de su jurisdicción, que:

    
(1) no es más de 50 millas por hora, sin embargo, después de considerar el carácter del vecindario, colindante con el uso del suelo, uso de bicicletas y peatones, y las características físicas de las carreteras, el cuerpo legislativo de un municipio podrá votar para establecer el límite de velocidad máxima, sin una investigación de ingeniería y tráfico, en no más de 50 millas por hora ni menos de 35 millas por hora, en la totalidad o una parte de las carreteras no pavimentadas de la ciudad dentro de sus límites, a menos que se indique lo contrario, de conformidad con las disposiciones de esta sección, o

    
(2) no es inferior a 25 millas por hora.

    
Si el órgano legislativo de algunos votos del municipio para establecer el límite de velocidad en todas las carreteras no pavimentadas de la ciudad en sus límites a no más de 50 millas por hora ni menos de 35 millas por hora a lo dispuesto en la subdivisión (a) (1) de esta sección , las señales se encuentra en los puntos de cambio de límite de velocidad una a otra.

    
(B) El órgano legislativo de la ciudad podrá establecer, sobre la base de una investigación de ingeniería y de tráfico, un límite de velocidad en la totalidad o una parte de cualquier carretera del estado, que no sea una autopista de acceso limitado, dentro de su jurisdicción, que:

    
(1) no es más de 50 millas por hora; o

    
(2) no es inferior a 25 millas por hora.

    
(C) Toda alteración de límite es eficaz en todo momento o durante las horas de oscuridad o en otros momentos se puede determinar cuando las señales apropiadas que dan aviso se erige sobre la calle o carretera.

    
(D) Las normas especiales tienen la plena vigencia de la ley y en el caso de los reglamentos adoptados conforme a los incisos a) y (b) de este tema la sección de revisión por el comité de tráfico, cuya decisión es definitiva.

    
(E) Falta de evidencia de un estudio de ingeniería de tráfico y no invalidará una ordenanza del límite de velocidad local, aprobado o modificado con arreglo a esta sección después de cinco años a partir de la fecha en que la ordenanza entró en vigor el límite de velocidad.

    
(F) No obstante el procedimiento descrito en esta sección de la promulgación de un límite de velocidad local, una ciudad o pueblo puede adoptar una ordenanza local de velocidad en una carretera estatal, que no sea en las carreteras de acceso limitado, siempre y cuando los duplicados ordenanza del límite de velocidad establecido de conformidad con la sección 1003 de este título.

    
(G) Sin perjuicio de las prescripciones de la sección 1025 de este título, los distritos del centro de desarrollo designados en el capítulo 76A del Título 24 puede haber límites de velocidad de menos de 25 millas por hora. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1973, N º 239 (Ses adj.), § 2;. 1975, N º 232 (Ses adj.. .), § 9, ef 07 de abril 1976, 1989, N º 261 (adj. Ses), § 1, ef 16 de junio 1990;.. 1995, N º 133 (adj. Ses), § 2;. 1997 , N º 120 (Ses adj..), § 7, 1999, N º 32, § 1).

    
§ 1007A. Barrio de vehículos eléctricos, límite de velocidad

    
La velocidad máxima para un vehículo eléctrico de vecindad será de 25 millas por hora. (Añadido de 2003, N º 8, § 2).

    
§ 1008. Reglamento en los municipios

    
(A) El órgano legislativo de un municipio podrá dictar reglamentos especiales en cuanto al funcionamiento, uso y estacionamiento de vehículos de motor, incluyendo el estacionamiento ángulo, en cuanto a la ubicación, el diseño y la estructura de los semáforos, como "parar" los signos y "ceda el paso" señales en las intersecciones, en cuanto a "no-pasar" las zonas, y en cuanto a las calles designadas para el tráfico de ida en las partes densamente pobladas del municipio y puede hacer cualquier calle o autopista de anchura suficiente para ser dividido por el marcaje adecuado en tres o más carriles, y puede, por ordenanza o reglamento, regular el sentido de la marcha y la conversión de los vehículos procedentes de los carriles y el paso de vehículos en un carril de adelantamiento de vehículos en otro carril, puede provocar a los marcadores, botones o signos que se coloca dentro o cerca de las intersecciones y por lo tanto dirigir el curso recorrida por los vehículos que giran en una intersección, y cuando los marcadores, botones o señales se colocarán sin conductor puede convertir un vehículo en una intersección othe

    
r que según las indicaciones de los marcadores, botones o signos. Sin embargo, las señales que indican las normas especiales deben ser fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas. Regulaciones especiales no se pueden establecer en cualquier carretera del estado como se define en la sección 1 del Título 19. Reglamento sobre todas las carreteras del estado sólo podrá realizarse por el comité del tráfico en la sección 1003 de este título, salvo que el Comité del tráfico podrá autorizar al órgano legislativo de un municipio para regular el estacionamiento en una zona densamente poblada de un municipio, en particular, se describe en la autorización , en las carreteras estatales. La junta de directores de escuela de un Distrito Escolar Secundario Unido podrá dictar reglamentos especiales en cuanto a la operación, uso, y el estacionamiento de vehículos de motor dentro de los límites de su propiedad de la escuela.

    
(B) El órgano legislativo de un municipio podrá dictar reglamentos especiales en cuanto al uso de las luces por la noche en vehículos de motor en reposo o en movimiento en las calles bien iluminadas.

    
(C) los reglamentos municipales de vehículos de motor no podrá duplicar o contradecir alguna de las disposiciones de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 13, ef 01 de marzo 1973...)

    
§ 1008A. Reglamento de vehículos de motor en los aeropuertos del Estado

    
El secretario podrá adoptar normas que rigen el funcionamiento, uso y estacionamiento de vehículos de motor en los terrenos de los aeropuertos estatales, incluyendo las vías de acceso. Las señales que indican las normas especiales se fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas. (Añadido de 1993, N º 61, § 26, ef. 03 de junio 1993.)

    
§ 1009. Restricciones de acceso controlado vía

    
(A) El Comité del tráfico mediante la resolución u orden entró en su acta podrán regular o prohibir el uso de cualquier carretera de acceso controlado por cualquier clase o tipo de tráfico que se consideran incompatibles con el movimiento normal y segura del tráfico.

    
(B) El comité de tráfico de la adopción de esta prohibición será construir y mantener oficiales de control de tráfico de dispositivos en la carretera de acceso restringido en el que esas prohibiciones son aplicables y cuando estos estén en su lugar, ninguna persona debe desobedecer a los límites que se establecen en dichos dispositivos.

    
(C) El Comité podrá autorizar el tráfico de la parada de un autobús escolar en una carretera de acceso controlado para recoger o dejar pasajeros, excepto en el Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa, si después de un estudio de ingeniería de tráfico y determinan que no hay alternativa viable y que la seguridad adecuada, tanto para los pasajeros, autobuses escolares y otros usuarios de la carretera, se puede mantener. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1981, N º 9.)

    
§ 1010. Las ocasiones especiales; la ciudad el mantenimiento de carreteras

    
(A) Cuando parece que el tráfico se congestiona con motivo de un evento público o cuando una carretera de la ciudad se está reconstruyendo o mantenimiento o donde las empresas se están instalando, se trasladó, o mantenerse, el cuerpo legislativo de un municipio podrá dictar reglamentos especiales a la velocidad de los vehículos de motor, puede excluir a los vehículos de motor de las carreteras de la ciudad y puede hacer que esas normas y reglamentos de tránsito como los requiere el bien público. Sin embargo, las señales que indican las normas especiales deben ser fijados de manera visible en y cerca de todas las zonas afectadas, dando tanta información como sea posible para el público de manera que las rutas alternativas de viaje podría ser considerado.

    
(B) Sin perjuicio del límite establecido en el inciso 2302 (d) de este título, la pena por la violación de los límites de velocidad establecidos en virtud de la disposición del sitio de trabajo de esta sección será el doble de la sanción por violaciónes no laborales de velocidad del sitio. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1991, N º 15, § 2, 1997, N ° 150 (Ses adj.), § 16;. 2009 , N ° 123 (adj. Ses.), § 42).

    
§ 1011. Aplicación de este capítulo

    
(A) Las disposiciones de este capítulo en relación con la operación de vehículos de motor se aplica a la operación sobre la red pública de carreteras solamente, excepto donde un lugar diferente se hace mención específica.

    
(B) El deber los agentes del orden están exentos de los límites de velocidad establecidos de conformidad con las secciones 1003 y 1007 de este título, y fijado por el artículo 1081 de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1012. La obediencia a los agentes del orden

    
(A) Una persona, cuando está en funcionamiento o esté a cargo de un vehículo de motor deberá, a petición de un oficial de policía que sospecha razonable de que la persona ha cometido o está cometiendo una violación de este título, dar su nombre y la dirección y el nombre del y la dirección del propietario del vehículo de motor.

    
(B) El operador deberá presentar licencia de operador de su y el certificado de registro de vehículo de motor. Si el operador no tiene una licencia válida de operador de Vermont, o no tiene la licencia en su persona, el operador deberá presentar otras formas adecuadas de identificación. Una persona que conduzca un vehículo a motor deberá sin demora y con mucho cuidado para cuando señaló que pasar por un agente de la autoridad lleva la insignia que identifica al oficial.

    
(C) Una persona que viole el inciso (a) de esta sección será multado no más de $ 1,250.00.

    
(D) Una persona que viole el inciso (b) de esta sección se evaluará una sanción civil de no más de $ 250.00. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en 1989, No. 109, § 6, ef 01 de julio 1990;. De 1999, N º 58, § 7. )

    
§ 1013. Autoridad de los agentes del orden

    
Los controladores pueden hacer arrestos por violación de este título, puede dirigir, controlar y regular el tráfico y hacer pedidos razonables en la aplicación de este título o para prevenir o aliviar la congestión del tráfico, daños materiales o lesiones personales. Ninguna persona a sabiendas, puede fallar o se nieguen a cumplir con cualquier orden legal o la dirección de cualquier agente del orden. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1014. Las personas que conducen los animales

    
Una persona que monta un animal o conducir un vehículo de tracción animal en un camino se concede todos los derechos y está sujeto a todas las obligaciones aplicables al conductor de un vehículo de motor en el presente capítulo, salvo las disposiciones del presente capítulo que por su propia la naturaleza no puede tener aplicación. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1015. Autorizados los vehículos de emergencia

    
(A) El conductor de un vehículo de emergencia autorizado, al responder a una llamada de emergencia o cuando la respuesta a, pero no de regresar de una alarma de incendio y un oficial de la ley operando un vehículo de emergencia autorizado en la búsqueda de un nuevo sospechoso de infracción de la ley :

    
(1) puede estacionar o estar de pie en contra de las disposiciones de este capítulo;

    
(2) puede proceder pasado una señal roja o de parada o señal de parada, pero sólo después de desaceleración que sean necesarias para un funcionamiento seguro;

    
(3) deberá llegar a un punto final al acercarse a un autobús escolar que está parpadeando las luces rojas, y podrá proceder sólo cuando las luces rojas se han extinguido;

    
(4) puede exceder los límites de velocidad máxima;

    
(5) puede ignorar las regulaciones que rigen la dirección del movimiento o girar en direcciones especificadas.

    
(B) Las exenciones concedidas a un vehículo de emergencia autorizado sólo se aplican cuando el vehículo se está haciendo uso de señales audibles o visuales que cumplan los requisitos de este título.

    
(C) Las disposiciones anteriores no eximen al conductor de un vehículo de emergencia autorizado por el deber de conducir con la debida consideración por la seguridad de todas las personas, ni estas disposiciones protegen al conductor de las consecuencias de su indiferencia imprudente por la seguridad de los demás.

    
(D) El operador de un autobús escolar, sobre la aproximación de un vehículo de emergencia autorizado como se describe en el inciso (a) de esta sección, deberán tomar medidas de inmediato para que los niños de la escuela fuera de la vía pública y en un lugar seguro, y posteriormente apagar las luces rojas intermitentes. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1981, N º 97, § § 1, 2.)

    
§ 1016. Los informes de arrestos

    
Los oficiales de policía que practican detenciones o citaciones de emisión de violaciónes de este título, deberá enviar un informe por escrito en los formularios prescritos y amueblado por los comisionados de los vehículos a motor y seguridad pública y aprobado por el Fiscal General con respecto a cualquier asunto que afecte a los derechos sustantivos de cualquier persona, al departamento de vehículos de motor dentro de 30 días después de la detención se hace o la citación se. (Añadido de 1975, N º 72, ef 18 de abril 1975;. Enmendada de 1981, N º 81, § 2, ef 05 de mayo 1981;. 2009, N º 39, § 2).

    
§ 1021. La obediencia a los dispositivos de control de tráfico

    
(A) El conductor de cualquier vehículo deberá obedecer las instrucciones de un funcionario de control de tráfico del dispositivo aplicables a él o ella coloca de acuerdo con este capítulo a menos que se indique lo contrario por un agente de la autoridad, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este capítulo.

    
(B) Ninguna disposición de este capítulo para el que las señales se requieren pueden ser aplicadas si en el momento y el lugar de la presunta violación de un signo oficial no está en posición aproximadamente correcta y suficientemente legible para ser visto por una persona normalmente observador. Cada vez que una sección en particular no indica que los signos son necesarios, la sección es eficaz a pesar de que no hay signos que se erigen o en su lugar.

    
(C) Cuando oficiales de control de tráfico de los dispositivos se colocan en posiciones de aproximadamente conforme a este capítulo de los dispositivos se presume que han sido colocados por dicho funcionario actúe o la dirección de la autoridad legítima, salvo prueba en contrario establecida por la evidencia competente.

    
(D) Un funcionario de control del tráfico de dispositivo que se coloca en virtud del presente capítulo y que pretende cumplir con los requisitos legales relacionados con el dispositivo se considera que cumple con esta ley, salvo prueba en contrario establecida por la evidencia competente. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1022. El control del tráfico de señales de

    
(A) Siempre que el tráfico es controlado por señales de control de tráfico que presentan diferentes luces de colores, de colores o flechas encendidas, sucesivamente de uno en uno o en combinación, sólo los colores verde, rojo y amarillo se puede utilizar, a excepción de las señales peatonales especiales que lleven una leyenda de la palabra, y las señales se indican y se aplican a los conductores y peatones de la siguiente manera:

    
(1) verde de la señal:

    
(A) El tráfico de vehículos frente a una señal verde, circular, puede proceder directamente a través de o hacia la derecha o hacia la izquierda a menos que una señal prohíbe tanto la vuelta. El tráfico de vehículos, incluidos los vehículos girar a la derecha oa la izquierda, deberá ceder el paso a otros vehículos o peatones se halle legalmente en la intersección o cruce de peatones en un lado en el momento se exhibe la señal.

    
(B) El tráfico de vehículos frente a una señal de flecha verde, que se muestra solo o en combinación con otra señal, con cautela puede entrar en la intersección sólo para hacer que el movimiento indicado por la flecha, u otro movimiento tal como está permitido por otras señales mostradas al mismo tiempo . El tráfico de vehículos deberá ceder el paso a los peatones que se encuentren legalmente dentro de un cruce peatonal adyacente o de otro tipo de tráfico utilizando legalmente la intersección.

    
(C) A menos que se indique lo contrario por una señal peatonal de control, conforme a lo dispuesto en la sección 1023 de este título, los peatones frente a una señal verde puede proceder a través de la carretera dentro de cualquier cruce de peatones marcado o no, pero no cuando la señal verde única es una flecha a su vez .

    
(2) de la señal amarilla continua:

    
(A) El tráfico de vehículos frente a una señal amarilla continua con ello se advirtió que la señal verde relacionados se está terminado o que una señal en rojo se exhibirá inmediatamente después, cuando el tráfico vehicular no entrará en la intersección.

    
(B) Los peatones que vean una señal amarilla constante, a menos que se indique lo contrario por una señal peatonal de control conforme a lo dispuesto en la sección 1023 de este título, se les informa que no hay tiempo suficiente para cruzar la carretera antes de una señal en rojo se muestra, y ningún peatón entonces comienza a cruzar la calle.

    
(3) señal roja continua:

    
(A) El tráfico de vehículos frente a una constante de la señal circular de color rojo solo se detiene en una parada de la línea claramente marcada, pero si no, debe detenerse antes de entrar en el cruce de peatones en el lado cercano de la intersección.

    
(B) Excepto cuando un signo está en lugar de prohibir a una curva, el tráfico de vehículos frente a cualquier señal de color rojo fijo con precaución puede entrar en la intersección gire a la derecha, o girar a la izquierda de una calle de sentido único en una calle de sentido único, después de parar como lo requiere la subdivisión (A) de esta subdivisión. Este tráfico debe ceder el derecho de paso a los peatones que se encuentren legalmente dentro de un cruce peatonal adyacente y al resto del tráfico legal con la intersección. No motorista deberá girar a la derecha cuando se enfrentan a una indicación de la flecha roja de la señal a menos que una señal está presente reglamentación que permita este movimiento.

    
(C) A menos que se indique lo contrario por una señal peatonal de control conforme a lo dispuesto en la sección 1023 de este título, los peatones frente a una luz roja constante por sí sola no podrá entrar a la carretera.

    
(B) Si un funcionario de control de tráfico de la señal se levanta y se mantiene en un lugar distinto de una intersección, esta sección es aplicable, salvo que a las disposiciones que por su naturaleza, no puede aplicarse. Cualquier parada requerida se hará en un signo o marca en el pavimento que indica dónde está la parada se debe hacer, pero en ausencia de cualquier signo o marca la parada se hará en la señal. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1975, N º 144 (Ses adj.), efectivo 25 de febrero 1976,.. 1977, N º 8 , 2007, N º 75, § 28).

    
§ 1023. Control de las señales de los peatones

    
Siempre especiales de control de los peatones las señales que muestran las palabras "caminar" o "no camina" están en su lugar las señales indican lo siguiente:

    
(1) "a pie": los peatones frente a la señal puede realizarse a través de la carretera en la dirección de la señal y se le dará el derecho de paso por todos los conductores.

    
(2) "No Camine": no hay peatones deberán comenzar a cruzar la carretera en la dirección de la señal, pero cualquier peatón que ha comenzado su travesía en el "Paseo" de la señal procederá a una acera o una isla de seguridad mientras que el "No a pie" de la señal está mostrando. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1024. Señales intermitentes

    
(A) Cuando una señal intermitente rojo o amarillo se utiliza en una señal de tráfico o señal que requiere obediencia por el tráfico de vehículos como sigue:

    
(1) Rojo intermitente: Cuando una lente de color rojo se ilumina con rápidos destellos intermitentes, los conductores deberán detenerse antes de entrar en el próximo cruce de peatones en una intersección o en la línea de límite si se ha hecho, o, si no los hay, antes de entrar a la intersección, y el derecho de proceder está sujeta a las normas aplicables después de hacer una parada en una señal de stop.

    
(2) Amarillo intermitente: Cuando una lente de color amarillo se ilumina con rápidos destellos intermitentes, los conductores de los vehículos puede proceder a través de la intersección o en el pasado la única señal con precaución.

    
(B) Esta sección no se aplica a los cruces de ferrocarril. Conducta de los conductores que se acercan los cruces de ferrocarril de calidad se rige por los artículos 1071, 1072 y 1073 de este título.

    
(C) Esta sección no se aplica a los operadores de los vehículos que encuentran los autobuses escolares. Conducta de los conductores que encuentran los autobuses escolares se rige por el artículo 1075 de este título. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1025. Normas

    
(A) El Departamento de Transporte Manual de Administración Federal de Carreteras en Dispositivos Uniformes de Control de Tráfico (MUTCD) para calles y carreteras en su versión modificada serán las normas para todas las señales de control de tráfico, señales y marcas en el estado. La última revisión del MUTCD se adoptarán a partir de su fecha de vigencia, salvo en el caso de proyectos más allá de un estado preliminar de diseño que se prevé que se construye dentro de dos años de la fecha de vigencia de otro modo aplicable, este tipo de proyectos pueden ser construidos de acuerdo con el MUTCD las normas aplicables en la etapa de diseño. Las señales existentes, las señales y las marcas serán válidas hasta el momento en que sean sustituidos o reconstruido. Cuando los nuevos dispositivos de control de tráfico se erigen o se colocan o dispositivos existentes de control de tráfico se va a sustituir o reparar el equipo, diseño, método de instalación, colocación o reparación deberá ser conforme con el MUTCD.

    
(B) Las normas de MUTCD se aplicará tanto para las autoridades estatales y locales, a los dispositivos de control de tránsito aéreo bajo su jurisdicción respectiva.

    
(C) El tráfico y las señales de control en las intersecciones con los ciclos exclusivos para peatones a pie tendrá una duración suficiente para permitir a un peatón a abandonar la acera y los viajes a través de la carretera antes de oponerse a los vehículos reciben una luz verde. Determinación de la longitud de la señal deberá tener en cuenta las circunstancias de las personas con discapacidad ambulatoria. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1975, N º 26, 1985, N º 138 (adj. Ses), § 5,. De 2009, No. 123 (adj. Ses.), § 33).

    
§ 1026. Las señales de carril de control

    
Cuando las señales de control de dirección de carriles se colocan sobre los carriles individuales de una calle o carretera, el tráfico de vehículos deberán viajar en cualquier carril sobre el cual hay una señal verde, pero no puede entrar o viajar en cualquier carril sobre el cual hay una señal en rojo. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1027. Señales no autorizadas, las señales o marcas

    
(A) Ninguna persona podrá colocar, mantener o mostrar sobre o en la vista de cualquier carretera de cualquier signo no autorizado, señal, marca, o un dispositivo que es una imitación de o se asemeja a un funcionario de control de tráfico del dispositivo o señal de ferrocarril o de la señal, o que pretendan para dirigir el movimiento del tráfico, o que oscurece o interfiere con la efectividad de un funcionario de control de tráfico del dispositivo o cualquier signo o señal del ferrocarril.

    
(B) Ninguna persona podrá colocar o mantener en una carretera, ni ningún permiso de la autoridad pública en una carretera, cualquier señal de tráfico o señal al respecto teniendo ningún tipo de publicidad comercial, salvo lo dispuesto en el capítulo 21 del Título 10.

    
(C) Esta sección no se considerará para prohibir la construcción en la propiedad privada adyacentes a las carreteras de los signos que dan la información direccional útil y de un tipo que no se puede confundir con las señales oficiales, ni esta disposición afectará a ningún derecho u obligación creados o reconocidos por el capítulo 21 del Título 10.

    
(D) Cada símbolo de prohibido, señal o marca es una molestia pública, y la agencia de transporte puede quitar o hacer que se retira sin previo aviso. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1028. La interferencia con los equipos y señales

    
Ninguna persona podrá, sin autorización legal, alterar o intentar alterar, desfigurar, dañar, derribar, o eliminar cualquier funcionario de control de tráfico del dispositivo o cualquier signo o señal de ferrocarril o inscripción alguna, escudo o emblema al respecto, o parte de ella. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1029. Signos Municipales

    
No obstante lo dispuesto en los artículos 1025 y 1027 de este título, los municipios pueden construir señales alternativas de una orientación o carácter informativo y el diseño creativo, de conformidad con las disposiciones del inciso 494 (13) del Título 10, para ayudar a las personas para llegar a destinos que son centros de transporte, distritos geográficos, monumentos históricos y lugares de interés educativas, recreativas o culturales importantes o únicos. (Añadido de 1991, N º 197 (Ses adj..), § 2).

    
§ 1031. Conducir a la derecha

    
(A) A todos los caminos de suficiente anchura de un vehículo deberá ser conducido en la mitad derecha de la calzada, excepto en lo siguiente:

    
(1) Cuando el adelantamiento y pasar a otro vehículo de proceder en la misma dirección en virtud de las normas que rigen ese movimiento;

    
(2) Cuando existe una obstrucción por lo que es necesario para conducir a la izquierda del centro de la carretera, siempre que, cualquier persona hacerlo, deberá ceder el paso a todos los vehículos que viajan en la dirección correcta en la parte obstruida de la carretera dentro de distancia tal que constituye un peligro inmediato;

    
(3) En una carretera dividida en tres carriles marcados para el tráfico en la normativa aplicable al respecto, o

    
(4) A una calle restringida al tráfico de una vía.

    
(B) A todas las carreteras un vehículo llevando a cabo a menos que la velocidad normal del tráfico en el momento y lugar y bajo las condiciones entonces existentes, deberá ser conducido en el carril de la derecha entonces disponible para el tráfico, o lo más cerca posible a la derecha mano acera o borde de la calzada, excepto cuando de alcanzar y pasar otro vehículo en la misma dirección o al prepararse para una vuelta a la izquierda en una intersección o en un camino privado o entrada.

    
(C) Cuando cualquier carretera con cuatro o más carriles para el tráfico en movimiento y la disponibilidad para el movimiento de dos vías de tráfico, ningún vehículo deberá ser conducido a la izquierda de la línea central de la calzada, excepto cuando sea autorizado por oficiales de control de tráfico de los dispositivos que designan carriles ciertas modificaciones en la parte izquierda del centro de la calzada para su uso por el tráfico de otro modo no permite el uso de tales vías, o excepto lo permitido por la subdivisión (a) (2) de esta sección. Sin embargo, en esta subsección no se interpretará como una prohibición del cruce de la línea central en la toma de un giro a la izquierda hacia o desde una carretera que cruza, un callejón, camino privado o entrada cuando hayan sido autorizados. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1032. El paso de vehículos procedentes en direcciones opuestas

    
Los conductores de vehículos procedentes en direcciones opuestas entre sí pasará a la derecha, y sobre las vías que tengan anchura de no más de una línea de tráfico en cada dirección, cada conductor deberá dar a la otra por lo menos la mitad de la porción principal transitada de la calzada tan cerca como sea posible. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1033. El paso de vehículos de motor y los usuarios vulnerables

    
(A) el paso de vehículos de motor. Los vehículos de motor procedentes en la misma dirección puede ser superada y se pasa sólo como sigue:

    
(1) El conductor de un vehículo de motor adelantar otro vehículo de motor de proceder en la misma dirección puede pasar a su izquierda a una distancia segura, y cuando al hacerlo deberá ejercer el debido cuidado, no pasará a la izquierda del centro de la carretera a menos que el camino a seguir está claro de tráfico que se aproxima, y ​​no podrá volver en coche a la parte derecha de la carretera de forma segura hasta el claro de que el vehículo rebasado.

    
(2) Excepto cuando esté pasando a la derecha está permitido, el conductor de un vehículo de motor superado cederán el paso a la derecha en favor del vehículo de motor en los adelantamientos de la señal audible y no aumentar la velocidad de su vehículo hasta que esté completamente aprobada por el vehículo de los adelantamientos.

    
(B) Aprobación de los usuarios vulnerables. El operador de un vehículo de motor o de acercarse a pasar un usuario vulnerable tal como se define en la subdivisión cuatro (81) de este título deberán ejercer el debido cuidado, lo que incluye separación cada vez mayor, para pasar el usuario vulnerable de forma segura, y debe cruzar el centro de la única carretera que dispuesto en el inciso (a) (1) de esta sección. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2009, No. 114 (Ses adj.), § 2 ..).

    
§ 1034. Pasar por la derecha

    
(A) El conductor de un vehículo puede alcanzar y pasar a la derecha de otro vehículo sólo de la siguiente manera:

    
(1) Cuando el vehículo alcanzado está haciendo oa punto de girar a la izquierda;

    
(2) Después de una calle o carretera de la anchura suficiente para dos o más líneas de vehículos en movimiento en una o más direcciones, y con el pavimento sin obstáculos no ocupadas por vehículos estacionados, o

    
(3) A una calle de sentido único, o en cualquier carretera en la que el tráfico está restringido a una dirección del movimiento, donde la carretera está libre de obstáculos y de anchura suficiente para dos o más líneas de vehículos en movimiento.

    
(B) En ningún caso podrá un vehículo puede pasar por conducir fuera de la parte principal de pavimento o recorrido de la carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1035. Limitaciones

    
(A) Ningún vehículo podrá ser conducido a la izquierda del centro de la calzada en alcanzar y pasar a otro vehículo de proceder en la misma dirección menos que sea autorizado por las disposiciones de este capítulo, y salvo que el lado izquierdo es claramente visible y libre de tráfico que se aproxima para una distancia suficiente por delante para permitir alcanzar y pasar a ser completada sin interferir con el funcionamiento de cualquier vehículo que se aproxima desde la dirección opuesta o de cualquier vehículo superada. En todo caso, el vehículo volverá a adelantar un carril autorizado de viaje tan pronto como sea posible y, si el movimiento paso implica el uso de un carril autorizado para vehículos que se acercan desde la dirección opuesta, antes de llegar a menos de 200 pies de cualquier vehículo que se aproxima.

    
(B) un vehículo que no pasará a otro de la parte posterior bajo cualquiera de las siguientes condiciones:

    
(1) Cuando se acerque o en la cresta de un grado o en una curva en la carretera, donde la visión del conductor es de ninguna manera obstruido;

    
(2) Cuando se acerque a menos de 100 pies de, o atravesando, cualquier grado de intersección o cruce de ferrocarril a menos que se indique lo contrario por dispositivos oficiales de control de tráfico, o

    
(3) Cuando la vista está obstruida al acercarse a menos de 100 pies de cualquier puente, viaducto o túnel.

    
(C) Las limitaciones anteriores no se aplican en una carretera de una sola manera, o cuando la subdivisión 1031 (a) (2) de este título se aplica, o cuando un vehículo se gira a la izquierda en un callejón, camino privado o entrada. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1995, N º 73 (adj. Ses), § 2.).

    
§ 1036. De no rebasar las zonas de

    
(A) El Comité del tráfico está facultado para determinar las partes de una carretera bajo su jurisdicción, donde alcanzar y pasar o conducir en el lado izquierdo de la carretera sería especialmente peligroso y puede, por las señales apropiadas indicar el comienzo y el final de las zonas, y cuando las señales están en su lugar, y claramente visible para una persona normalmente observador, todo conductor de un vehículo deberá obedecer las instrucciones.

    
(B) Cuando las señales están en el lugar de definir una zona de paso como se establece en el inciso (a) de esta sección sin conductor deberá en cualquier unidad de tiempo a la izquierda del centro de la calzada en la zona de no rebasar.

    
(C) las restricciones impuestas bajo esta sección no se aplican cuando la subdivisión 1031 (a) (2) de este título se aplica, o cuando un vehículo se gira a la izquierda en un callejón, camino privado o entrada. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1037. De un solo sentido las carreteras y rotondas

    
(A) El Comité podrá designar a cualquier tráfico de la autopista o cualquier vía separada bajo su jurisdicción para el tráfico de una vía y se levantar las señales correspondientes en medio de una notificación.

    
(B) Una vez designado un camino y señalizado para el tráfico de una vía, un vehículo deberá ser conducido solamente en la dirección indicada.

    
(C) Un vehículo que pasa alrededor de una isla de tráfico rotatorio deberá ser conducido solamente a la derecha de la isla. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1038. Conducir en las carreteras de carriles, para el tráfico

    
Cada vez que camino se ha dividido en dos o más carriles claramente marcados para el tráfico, las siguientes reglas se aplicarán además a todos los demás en consonancia con los mismos:

    
(1) Un vehículo sólo pueda conducirse, tan cerca como sea posible, totalmente dentro de un solo carril y no se moverán de ese carril hasta que el conductor tiene comprobado previamente que el movimiento se puede hacer con seguridad.

    
(2) Después de un camino que se divide en tres carriles y prevé la circulación en ambos sentidos del tráfico, un vehículo puede ser conducido en el carril central sólo cuando el adelantamiento y pasar a otro vehículo que viaja en la misma dirección cuando el carril central esté libre de el tráfico dentro de una distancia de seguridad, o en preparación para hacer un giro a la izquierda o en el carril central se encuentra en el tiempo asignado exclusivamente al tráfico que se mueve en la misma dirección que el vehículo está llevando a cabo y la asignación es designado por oficiales de control de tráfico de los dispositivos.

    
(3) Oficiales de control de tráfico de los dispositivos puede ser erigida dirigir el tráfico específico para utilizar una vía especial o la designación de los carriles para ser utilizados por el tráfico en movimiento en una dirección determinada, independientemente de el centro de la calzada, y los conductores de vehículos deberán obedecer las instrucciones de los signos.

    
(4) Oficiales de control de tráfico de los dispositivos se pueden instalar prohíbe el cambio de carriles en los tramos de carretera y los conductores de vehículos deberán obedecer las instrucciones de estos dispositivos. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1039. Seguir muy de cerca, el hacinamiento y el acoso

    
(A) El conductor de un vehículo no se siga a otro vehículo más de cerca que es razonable y prudente, teniendo debidamente en cuenta la velocidad de los vehículos y el tráfico sobre, y las condiciones de la carretera. El conductor de un vehículo no podrá, en forma negligente o imprudente, el enfoque, de paso, o mantener la velocidad innecesariamente cerca de un usuario vulnerable tal como se define en la subdivisión cuatro (81) de este título, y un ocupante de un vehículo no podrá arrojar alguna objeto o sustancia a un usuario vulnerable.

    
(B) El conductor de cualquier vehículo, cuando se viaja en una carretera fuera de un distrito comercial o residencial y que está siguiendo a otro vehículo, siempre que las condiciones lo permiten, deje espacio suficiente para que un vehículo puede entrar en los adelantamientos y ocupar el espacio sin peligro, excepto que esto no impedirá que un vehículo de alcanzar y pasar otro vehículo.

    
(C) vehículos conducidos a cualquier carretera en una caravana o caravana, con excepción de un cortejo fúnebre, se harán funcionar de modo de dejar espacio suficiente entre cada vehículo o combinación de vehículos a fin de que cualquier otro vehículo para entrar y ocupar el espacio sin peligro. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2009, No. 114 (Ses adj.), § 3.).

    
§ 1040. Conduciendo por carreteras con calzadas separadas

    
Siempre que cualquier carretera está dividida en dos o más caminos dejando un espacio intermedio o por una barrera física o indicó claramente que divide la sección construida de tal manera como para impedir el tráfico de vehículos, cada vehículo puede ser conducido solamente sobre la calzada de la derecha a menos o permitido a utilizar otro camino por oficiales de control de tráfico de los dispositivos o agentes de policía. Ningún vehículo podrá ser conducido sobre, a través o dentro de cualquier división de espacios, barrera o sección. Un vehículo puede ser conducido a través de una abertura en una barrera física o de la sección divisoria o en el espacio o en un cruce o intersección según lo establecido, a menos que específicamente prohibido por la autoridad pública. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1041. Las carreteras de acceso restringido

    
Ninguna persona podrá conducir un vehículo en cualquier carretera o de acceso controlado, excepto en las entradas y salidas establecido por la autoridad pública. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1042. La restricción del uso de las carreteras de la ciudad

    
(A) El órgano legislativo de la municipalidad puede, con la aprobación de la Secretaría de Transporte, designar a carreteras y puentes bajo su control, a excepción de las carreteras de la ciudad de clase 1, para el uso de determinados tipos de vehículos de motor basado en el volumen y tipo de tráfico y el carácter del barrio. Sin embargo, cuando el cuerpo legislativo de un municipio las solicitudes por escrito, la Secretaría de Transporte puede establecer el límite de peso en una carretera de clase 1 en la ciudad por debajo del límite estatal de carreteras bajo la sección 1392 de este título, si hay una ruta alternativa razonable está disponible para los vehículos que circulan en el límite estatal de carreteras. Cuando una carretera o un puente ha sido tan restringido, las señales deberán colocarse de acuerdo con las disposiciones de la sección 1397 de este título.

    
(B) Al hacer la determinación de si una ruta alternativa razonable está disponible, el secretario de transporte deberán, como mínimo, considerar los siguientes factores:

    
(1) Si la ruta alternativa a reducir o aliviar la congestión del tráfico en una zona céntrica.

    
(2) Si la ruta alternativa será incrementar la seguridad.

    
(3) La longitud de la ruta alternativa, y cualquier aumento en el tiempo hizo necesario mediante el uso de la ruta alternativa.

    
(4) Si un efecto adverso se ha creado en relación con el disfrute tranquilo y valores de propiedad de las personas que viven a lo largo de la ruta alternativa.

    
(C) Cualquier decisión del secretario hecha bajo esta sección puede ser apelada, por escrito, a la junta de transporte dentro de los 30 días de la decisión de la secretaria. La Junta de Transporte decidirá la cuestión dentro de los 45 días siguientes a la recepción de la apelación, y pueden tomar las pruebas o testimonios.

    
(D) [derogado]. (Añadido de 1989, N º 121, § 20b, ef 22 de junio 1989;. Enmendada de 1995, N º 119 (adj. Ses), § 3;. De 1999, N º 154 (adj. Ses .), § 16;.. 2007, N º 164 (adj. Ses), § 63)

    
§ 1043. El funcionamiento de los vehículos eléctricos de barrio, los requisitos de las ventas de vehículos

    
(A) Salvo lo dispuesto en los incisos (b) y (c) de esta sección, el operador de un vehículo eléctrico de barrio no puede operar el vehículo en una carretera con un límite de velocidad en exceso de 35 millas por hora.

    
(B) El comité de tráfico para las carreteras del estado o el órgano legislativo de un municipio para las carreteras de la ciudad puede prohibir el uso de vehículos eléctricos en las carreteras vecinales bajo su jurisdicción cuando se considera en el interés de la seguridad pública.

    
(C) (1) El conductor de un vehículo eléctrico puede barrio de cruzar una carretera que tiene un límite de velocidad de 50 millas por hora o menos si la travesía comienza y termina en una carretera autorizada para el uso de estos vehículos, y hay una intersección que es controlado por señales de control de tráfico.

    
(2) Sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso, el comité de tráfico o el órgano legislativo de un municipio puede prohibir al operador de un vehículo eléctrico de barrio después de atravesar un cruce bajo sus respectivas jurisdicciones, cuando la prohibición se considera en el mejor interés del público seguridad. La prohibición entrará en vigencia cuando las señales adecuadas que dan aviso se erigen en el cruce.

    
(D) las normas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el 10 VSA el capítulo 23 (control de la contaminación del aire), no deberá incluir el requisito para la entrega o venta de los vehículos eléctricos que se derivan todo su poder de las baterías. (Añadido de 2003, N º 8, § 3).

    
§ 1046. Vehículo que se aproxima o entrar en la intersección

    
(A) Cuando dos vehículos de aproximación o entran en una intersección de carreteras diferentes aproximadamente al mismo tiempo, el conductor del vehículo a la izquierda debe ceder el derecho de paso para el vehículo a la derecha.

    
(B) El derecho de la regla de forma declarada en el inciso (a) de esta sección se modifica en las carreteras y de otro tipo a través de lo establecido en este capítulo.

    
(C) Las normas anteriores se modifican como sigue:

    
(1) Cuando los agentes del orden están presentes, tienen todo el poder para regular el tráfico;

    
(2) Según lo previsto en este capítulo;

    
(3) Todos los caminos se cruzan, se acercó y entró lentamente, con el debido cuidado para evitar accidentes. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1047. Vehículo girando a la izquierda

    
El conductor de un vehículo con la intención de girar a la izquierda en una intersección o en un callejón, camino privado o entrada dará el derecho de paso a cualquier vehículo que se aproxima desde la dirección opuesta que puede ser dentro de la intersección o tan cerca como para constituir un peligro inmediato. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1048. Parar o ceder las intersecciones

    
(A) el derecho preferente de paso en una intersección puede ser indicado por "alto" signos o señales de "ceder".

    
(B) Salvo cuando se dirige a continuar por un agente del orden o señal de control de tráfico, cada conductor de un vehículo que se aproxima a una intersección de parada indicado por una señal de stop se detiene en una parada de la línea claramente marcada, pero si no, antes de entrar en el cruce de peatones en la el lado cercano de la intersección, o, si no, entonces en el punto más cercano a la intersección de la carretera donde el conductor tiene una visión de tráfico que se aproxima en la intersección de la carretera antes de entrar a la intersección. Después de haber parado, el conductor deberá ceder el paso a cualquier vehículo que ha entrado en la intersección de otra carretera o que se está acercando tan de cerca a la carretera, dijo que constituye un peligro inmediato durante el tiempo en conductor, se mueve a través o dentro de la intersección.

    
(C) El conductor de un vehículo que se aproxima una señal de rendimiento no será en la obediencia a la señal de ceda el más lento a una velocidad razonable para las condiciones existentes y, si es necesario para la seguridad de parar, se detendrá antes de entrar en el cruce de peatones en el lado cercano de la intersección, o, si no, entonces en el punto más cercano a la intersección de la carretera donde el conductor tiene una visión de tráfico que se aproxima en la intersección de la carretera. Después de retrasar o detener, el conductor deberá ceder el paso a cualquier vehículo en la intersección o acercarse a la otra carretera tan estrecha como para constituir un peligro inmediato durante el tiempo que el conductor se mueve a través o dentro de la intersección. Sin embargo, si el conductor está involucrado en una colisión con un vehículo en la intersección, después de conducir más allá de una señal de ceda sin parar, la colisión se considerará evidencia prima facie de la incapacidad del conductor para ceder el paso. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;... Enmendada de 1995, N º 73 (Ses adj.), §

    
3.)

    
§ 1049. Vehículo que entra de la carretera privada

    
El conductor de un vehículo a punto de entrar o cruzar una carretera desde un callejón, edificio, camino privado o entrada deberá ceder el paso a todos los vehículos que se aproximan en la carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1050. Operación en el enfoque de la aplicación de la ley y los vehículos de emergencia

    
(A) Al acercarse un vehículo de aplicación de la ley, que está sonando una sirena o mostrar una señal luminosa de color azul o azul y blanco, o ambos, o en el enfoque de una ambulancia, de bomberos, un vehículo conducido por un bombero voluntario, EMS personal, o un vehículo de motor usado en operaciones de rescate como se establece en la sección 1252 de este título que está sonando una sirena o mostrar una lámpara de luz roja, o ambos, todos los demás vehículos deberán tirar a la derecha del carril de tráfico y llegar a detenido por completo, hasta que la policía o el vehículo de emergencia haya pasado. Sin embargo, un oficial de policía que está presente tendrá plenos poderes para regular el tráfico, independientemente de las disposiciones anteriores.

    
(B) El operador de un vehículo que se aproxima un vehículo de aplicación de la ley fija que se muestra una señal luminosa de color azul o azul y blanco, o de un vehículo que se acerca una ambulancia fija, camiones de bomberos, un vehículo conducido por un bombero voluntario, o un vehículo de motor usado en operaciones de rescate como se establece en la sección 1252 de este título que se muestra una lámpara de luz roja o un fijo de remolque y de reparación de vehículos muestra una lámpara de luz ámbar se proceda con cautela, y, si se viaja en una de cuatro carriles condiciones de la carretera, y la seguridad lo permiten, hacer un cambio de carril.

    
(C) Esta sección no exime al operador de una aplicación de la ley autorice o vehículo de emergencia de la obligación de conducir con la debida consideración por la seguridad de todos los usuarios de la carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2001, N º 84 (Ses adj.), 1 §,. De 2005, N º 175 (Ses adj.. ), § 54).

    
§ 1050a. Autorizados los vehículos de mantenimiento de carreteras

    
(A) Para los propósitos de esta sección, "autorizado de vehículo": un vehículo autorizado por la agencia de transporte (en el caso de las carreteras del estado) o el municipio (en el caso de las carreteras de la ciudad) para realizar el mantenimiento de una carretera.

    
(B) El conductor de un vehículo deberá ceder el paso a cualquier vehículo autorizado, obviamente, y en realidad realizan trabajos en una carretera cuando el vehículo se muestra destellos de luz que cumpla los requisitos de la subsección 1252 (b) de este título. (Añadido de 2007, N º 164 (adj. Ses.), § 37).

    
§ 1051. Derecho de los peatones en los cruces de vía

    
(A) Si el control del tráfico, las señales no se encuentran en operación, el conductor de un vehículo deberá ceder el derecho de paso, reducir la velocidad o detenerse si es necesario, a un paso de peatones de la carretera en un cruce de peatones.

    
(B) Ningún peatón de repente puede salir de un bordillo u otro lugar de la seguridad y el caminar o correr en el camino de un vehículo que está tan cerca que es imposible que un conductor a ceder.

    
(C) Si un vehículo detenido en un cruce peatonal o en cualquier cruce de peatones no marcado en una intersección para permitir a un peatón a cruzar la vía, el conductor del otro vehículo se acerca desde la parte trasera no se puede alcanzar y pasar el vehículo se detuvo. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en 1985, N º 138 (Ses adj.), § 6.).

    
§ 1052. Cruce de pasos de peatones, excepto en

    
(A) Cada paso de peatones de una carretera en cualquier punto que no sea dentro de un cruce peatonal marcado deberá ceder el derecho de paso a todos los vehículos sobre la calzada.

    
(B) Cada paso de peatones de una carretera en un punto donde ha sido un túnel o paso de peatones techado que dará el derecho de paso a todos los vehículos sobre la calzada.

    
(C) Entre las intersecciones adyacentes a la que las señales de control de tráfico son peatones en la operación no se cruzan en cualquier lugar excepto en un cruce peatonal.

    
(D) Ningún peatón puede cruzar una intersección vial en diagonal menos que sea autorizado por el oficial de control de tráfico o los dispositivos de un agente del orden. Cuando se autorice a cruzar diagonalmente, los peatones pueden cruzar sólo de acuerdo con los oficiales de control de tráfico o los dispositivos de señales de un agente del orden. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2003, N º 151 (adj. Ses), § 6.).

    
1053. Derogado. 2009, N º 114 (adj. Ses.), § 8.

    
§ 1054. Los peatones que utilizan la mitad derecha de pasos de peatones

    
Los peatones pueden moverse, siempre que sea posible, sobre la mitad derecha de pasos de peatones solamente. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1055. Los peatones en las carreteras

    
(A) Cuando las aceras públicas se proporcionan ninguna persona puede caminar a lo largo o en una carretera adyacente.

    
(B) Cuando las aceras públicas, no se proporcionan ninguna caminar peatonal a lo largo y sobre una carretera, cuando sea posible, camine solamente en el lado izquierdo de la calzada o de su hombro hacia la dirección del tráfico es posible que se acerca. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1056. Solicitaciones de la carretera

    
(A) Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, ninguna persona puede estar dentro de la calzada de una carretera según se define en la subdivisión cuatro (32) de este título para el fin de solicitar un paseo, las contribuciones, el empleo o negocio de el ocupante de un vehículo.

    
(B) sin fines de lucro y organizaciones municipales podrán solicitar contribuciones en la calzada de una carretera, con excepción de las carreteras de acceso limitado, siempre que se conceda la aprobación por el órgano legislativo local, y el órgano legislativo garantiza que no está en vigor una política de seguro de responsabilidad proporcionar una cobertura adecuada para el municipio. La autorización no se concederá por el órgano legislativo local, si las actividades propuestas o la ubicación que, a juicio del órgano legislativo, cree un peligro para la seguridad o la congestión del tráfico causa injustificada. No hay solicitudes en la carretera se puede realizar por cualquier persona menor de 16 años de edad.

    
(C) Ninguna persona puede estar parado en la parte de la derecha la carretera de la vía utilizada para fines de la carretera con el fin de solicitar la observación o vigilancia de cualquier vehículo que esté estacionado o que vaya a estar aparcado en una calle o carretera. (Añadido de 1971, N º 258 (Ses adj.), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 1973, N º 20, ef 07 de marzo 1973;. 1989, N º 212 (Ses adj.).. )

    
§ 1057. Deber para con las personas ciegas

    
(A) Cuando un peatón esté cruzando o intentando cruzar una calle o carretera pública, guiado por un perro guía o de carga en una posición elevada o ampliar un bastón o un bastón, de color blanco o blanco con la punta roja, el conductor de todos los vehículo que se aproxima a la intersección, o el lugar donde el peatón es el intento de cruzar, pondrán su vehículo a una parada completa antes de llegar a la intersección o el lugar de cruce y antes de proceder tomará las precauciones que sean necesarias para evitar lesiones al peatón .

    
(B) Es ilegal para cualquier persona, a menos que total o parcialmente ciego o incapacitado, mientras que en cualquier calle o carretera pública, para llevar en una posición elevada o ampliar un bastón o báculo, que es de color blanco o blanco con la punta roja .

    
(C) Nada en esta sección priva a cualquier total o parcialmente ciego o una persona incapacitada de otro modo, no llevar un bastón o un bastón y no está guiado por un perro, de los derechos y privilegios conferidos por la ley a los peatones que cruzan las calles o carreteras, y la el fracaso de cualquier total o parcialmente ciegos o persona de otro modo incapacitado para llevar un bastón o un bastón, o ser guiado por un perro guía en calles, carreteras o aceras dentro de este estado, no constituye y no es prueba de la negligencia contributiva. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1058. Deberes de los peatones

    
Todos los peatones deberán obedecer las instrucciones de todos los dispositivos de control de tráfico que son aplicables a ellos, y todas las instrucciones de los agentes del orden en relación con el control del tráfico. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1059. Conducir a través de una zona de seguridad

    
Ningún vehículo podrá en cualquier momento ser conducido a través o dentro de una zona de seguridad. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1061. En cuanto a las intersecciones

    
Un conductor con la intención de doblar en una intersección o en un callejón, camino privado o entrada se procederá de la siguiente manera:

    
(1) giro a la derecha. Tanto el enfoque de un giro a la derecha y girar a la derecha se hará lo más cerca posible a la acera de la derecha o en el borde de la calzada.

    
(2) giros a la izquierda en las carreteras de dos vías. En cualquier intersección donde el tráfico se permite moverse en ambas direcciones en cada calzada entrar en la intersección, un enfoque para un giro a la izquierda se hizo en esa porción de la mitad derecha de la calzada más cercano a la línea central del mismo y pasando a la derecha del línea central tales donde entra en la intersección y después de entrar en la intersección de la curva de la izquierda se hará a fin de dejar la intersección a la derecha de la línea central de la calzada se está introduciendo. Siempre que sea posible el giro a la izquierda se hará en la parte de la intersección a la izquierda del centro de la intersección.

    
(3) giros a la izquierda, aparte de las carreteras de dos vías. En cualquier intersección donde el tráfico está restringido a una dirección en una o más de las carreteras, el conductor de un vehículo con la intención de girar a la izquierda en cualquier intersección tal se aproximará a la intersección en el extremo izquierdo carril legalmente disponible para el tráfico en movimiento en la dirección de los viajes de tal vehículo y después de entrar en la intersección de la curva de la izquierda se hizo con el fin de salir de la intersección, la medida de lo posible, en el carril de la izquierda legal disponible para el tráfico en movimiento en esa dirección a la carretera que se ingresa. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1062. En cuanto prohíbe

    
Ninguna persona deberá girar un vehículo con el fin de proceder en la dirección opuesta en cualquier curva, o en el enfoque de o cerca de la cresta de un grado, cuando el vehículo no puede ser vista por el conductor de otro vehículo se aproxima desde cualquier dirección para una distancia de 500 pies. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1063. A partir de vehículos estacionados

    
Ninguna persona podrá mover un vehículo que está parado, parado o estacionado a menos que el movimiento puede hacerse con seguridad razonable. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1064. Las señales necesarias

    
(A) Antes de cambiar de dirección o materialmente aflojar la velocidad, el conductor tendrá que dar aviso de su intención con la mano señala lo dispuesto en la sección 1065 de este título, o con un dispositivo mecánico o de iluminación aprobado por el comisionado de vehículos de motor.

    
(B) Ninguna persona puede convertir un vehículo en una intersección a menos que el vehículo se encuentra en la posición correcta en la calzada como se requiere en la sección 1061 de este título, o convertir un vehículo para entrar en un callejón, camino privado o entrada, o convertir un vehículo de un trayecto directo o mover hacia la derecha o hacia la izquierda sobre una calzada a menos que tal movimiento puede realizarse con seguridad razonable.

    
(C) Ninguna persona podrá detener o disminuir la velocidad repentinamente de un vehículo sin dar una señal apropiada en la forma prevista en el presente al conductor de cualquier vehículo de inmediato a la parte trasera cuando hay oportunidad de dar esa señal.

    
(D) Una señal de la intención de girar a la derecha oa la izquierda cuando sea necesario, se administra de forma continua durante al menos los últimos 100 metros recorrida por el vehículo antes de girar.

    
(E) Las señales previstas en el artículo 1065 de este título se usa para indicar la intención de dar vuelta, cambiar de carril, o comenzar desde una posición de reposo y no puede ser flasheado por una sola cara en un vehículo estacionado o discapacitado, o destellaban como una cortesía o "pasan" de la señal a los operadores de otros vehículos que vienen por detrás. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses.), § 3, ef. 01 de marzo 1973.)

    
§ 1065. Las señales de mano

    
(A) Un giro a la derecha oa la izquierda no puede estar sin dar una señal de la intención ya sea a mano o por señal de conformidad con la sección 1064 de este título. Salvo lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección, todas las señales que indican el cambio de velocidad o dirección, cuando se administra a mano, se da desde el lado izquierdo del vehículo y de la manera siguiente:

    
(1) a la izquierda. - Mano y brazo extendido horizontalmente.

    
(2) giro a la derecha. - Mano y brazo extendido hacia arriba.

    
(3) Detener o disminuir la velocidad. - Mano y brazo extendido hacia abajo.

    
(B) Una persona que opera una bicicleta puede dar una señal de derecha a su vez mediante la extensión de la mano derecha y el brazo horizontal y hacia el lado derecho de la bicicleta. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada de 2009, No. 114 (Ses adj.), § 4, ef 20 de mayo 2010...)

    
§ 1071. Los cruces de ferrocarril de grado

    
(A) Un conductor que se aproxima a un cruce de ferrocarril se detendrá a menos de 50 pies de, pero de no más cerca de 15 pies, la vía más cercana de la vía férrea, y no puede proceder hasta que pueda hacerlo con seguridad, cuando

    
(1) Un dispositivo de señal eléctrica o mecánica da aviso de la aproximación inmediata de un tren de ferrocarril;

    
(2) Una barrera de cruce se baja o un abanderado humana da una señal de la aproximación o el paso de un tren;

    
(3) un tren se acerca a menos de 80 varas (1320 pies) del cruce de la carretera emite una señal audible desde esa distancia, y el tren, por razón de su velocidad o la cercanía, es un peligro inmediato;

    
(4) Un tren del ferrocarril es claramente visible y es muy peligrosa o es en el cruce, o

    
(5) Una señal de stop se ha erigido en el cruce de conformidad con la sección 1006 de este título.

    
(B) Ninguna persona conducirá un vehículo a través, alrededor o debajo de cualquier puerta o barrera de cruzar en un cruce de ferrocarril, mientras que la puerta o barrera se cierra o se abre o se cierra.

    
(C) Nada en esta sección prohíbe a una persona para operar un vehículo de motor por las vías de un ferrocarril en el grado, mientras que una señal de alarma mecánica se encuentra en funcionamiento, siempre y cuando él o ella trae el vehículo a una parada completa y comprueba razonablemente que las pistas se pueden cruzar con seguridad. (Añadido de 1971, N º 258 (adj. Ses), § 3, ef 01 de marzo 1973;.. Enmendada en 1983, N º 25, § 2).

    
§ 1072. Algunos vehículos deben dejar de

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